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Tribunal Superior

PANIAGUA, MANUEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N° 78.499 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la defensa de Matías Cerrudo contra la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias. La Suprema Corte rechazó el recurso por considerarlo contrario a su doctrina previa y razonable a la luz de la finalidad de la pena y las facultades de política criminal del legislador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-130112
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Libertad condicional Salidas transitorias Inconstitucionalidad Principio de igualdad Finalidad resocializadora Ejecucion penal Ley 24.660 Art. 14 cp

¿Quién es el actor?

Matías Leonardo Cerrudo, condenado por un concurso real que incluyó homicidio en ocasión de robo, con pena de 12 años que vence el 16-3-2019.

¿A quién se demanda?

Estado provincial/órganos del proceso de ejecución (representado por el Procurador General en el dictamen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad/declatración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 14 del Código Penal (según ley 25.892), del art. 56 bis de la ley 24.660 y del art. 100 de la ley provincial 12.256, por prohibir el otorgamiento de libertad anticipada y salidas transitorias a condenados por determinados delitos; se solicita se revoque la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la doctrina aplicable y la razonabilidad de la distinción legal:

"Como se indicó en tal precedente, '...cuando el legislador exige que la pena impuesta en esos casos se cumpla en su totalidad no selecciona ningún grupo de personas por su condición, sino por lo que han hecho'. 'Que la ley, de modo general, haga una distinción entre delitos más y menos graves, y que estos últimos tengan reglas más severas, limitadas por supuesto al término de la condena dictada con todas las garantías en el juicio correspondiente, no establece una diferencia que viole el art. 16 de la Constitución nacional.'"

2) Sobre la finalidad resocializadora y la discreción legislativa en materia de ejecución:

"En cuanto al restante argumento de la defensa, acerca de la reinserción social del penado, debe decirse que '...la liberación anticipada sujeta a una serie de condiciones es una de las formas que eventualmente pueden ser útiles para la finalidad de la resocialización, pero también puede frustrarla. No es el único medio, ni necesariamente el adecuado en todos los casos. En particular, cuando se está frente a quien ha cometido un delito muy grave, no es arbitrario que el legislador limite el rango de las herramientas disponibles para la finalidad de la resocialización'."

3) Sobre la negativa a declarar la gravedad institucional (última ratio) y la decisión final:

"En definitiva, la parte no ha desarrollado argumentos suficientes que conduzcan de manera incontrovertible a una declaración de la gravedad institucional como la peticionada, ultima ratio del orden jurídico. Voto por la negativa."

4) Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."

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