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Tribunal Superior

Malín, Raúl José c/Dialissandro, Norberto Daniel y otro/a s/Tercería de dominio

El actor promovió tercería de dominio por la mitad indivisa de un inmueble alegando compra mediante escritura del 19-5-1999. La Corte, por mayoría, anuló de oficio la sentencia de grado por omisión del veredicto exigido por la ley 11.653 y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-102675
Terceria de dominio Nulidad de oficio Veredicto Ley 11.653 art. 44 inc. d Procedimiento laboral Suprema corte provincia de buenos aires Anulacion Remision Apelacion extraordinaria Derechos procesales

¿Quién es el actor?

Malín, Raúl José.

¿A quién se demanda?

Dialissandro, Norberto Daniel (y otro/a; en autos vinculado Bottaro, Omar Felipe).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tercería de dominio sobre la mitad indivisa de un inmueble embargado, alegando adquisición por escritura pública de fecha 19 de mayo de 1999.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte anuló de oficio la sentencia de fs. 138/144 vta. del Tribunal del Trabajo n.º 1 de San Nicolás por ausencia del veredicto exigido por la ley 11.653 y remitió los autos para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fragmentos del voto mayoritario (Dr. Pettigiani, adhesiones Drs. Hitters, Kogan y Negri):

"La tercería constituye un proceso incidental respecto del juicio en el que se decretó el embargo que la motiva. Sin embargo, no obstante la inexcusable vinculación con el proceso principal, no constituye un incidente en los términos del art. 175 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que su sustanciación está sometida a los trámites propios del juicio ordinario o plenario abreviado, según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias del caso (art. 101 del C.P.C.C.)."

"En tales circunstancias, se impone arribar a la misma solución alcanzada en los precedentes ... en los que esta Corte resolvió declarar de oficio la nulidad de los pronunciamientos dictados en los que, como en el caso de autos, la sentencia no es precedida del pertinente veredicto conforme la prescripción del art. 44 inc. 'd', ley 11.653."

"Por lo expuesto, debe anularse de oficio la sentencia dictada a fs. 138/144 vta., debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, integrado con jueces hábiles, renueve los actos procesales necesarios y dicte un nuevo pronunciamiento."

Fragmentos del voto disidente (Dr. Soria):

"No participo de la solución propuesta por los colegas preopinantes... el ejercicio de la potestad excepcional de la Suprema Corte en orden a la anulación oficiosa de los pronunciamientos de grado debe ser morigerado... estimo que aun cuando pueda ser observable, la ausencia del veredicto en el pronunciamiento del tribunal de grado, no amerita su anulación de oficio."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se anula -de oficio- la sentencia de fs. 138/144. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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