Fresca, Diego Gabriel contra Ministerio de Seguridad - Policía de la provincia de Buenos Aires - Accidente de trabajo acción especial.
Acción por accidente de trabajo para obtener prestaciones e indemnización por secuelas y lucro cesante. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario por error manifiesto en la valoración probatoria y revocó la sentencia para que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Diego Gabriel Fresca.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad - Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por accidente de trabajo; reparación conforme art. 14, apartado 2 de la ley 24.557 y reparación integral según art. 1113 del Código Civil; indemnización por lucro cesante y daño, por secuelas resultantes del accidente del 17 de noviembre de 2010.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, revocó la sentencia de grado y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, debidamente integrado. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como surge del relato de antecedentes, puesto a analizar los elementos de prueba tendientes a determinar el ingreso base mensual del trabajador, señaló el tribunal de grado que lo fijó en la suma de $6.080,9 sobre la base de los recibos de haberes del año previo al accidente obrantes a fs. 278/289 y que la remuneración del mes anterior a dicho accidente ascendió a la suma de $7.082,43 (v. vered., fs. 920 vta.). Estas esenciales definiciones resultan desvirtuadas por la crítica que exhibe la postulación recursiva ya que, los recibos de haberes de fs. 278/289 se corresponden con los del año siguiente a la fecha del siniestro objeto de reparación y no, como equivocadamente señala el juzgador de origen "con los del año previo al accidente" (v. fs. 920 vta.), particularmente el de fs. 289, si bien refleja un salario bruto de $7.082,43, se advierte con claridad que corresponde al mes de octubre de 2011. Es fácil advertir que todo ello se contradice palmariamente con la pauta establecida por el propio sentenciante como base de cálculo a los fines de establecer el IBM, esto es, los haberes del año anterior a la ocurrencia del hecho y la remuneración del mes anterior a la fecha del mismo."
"El error grave, un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o una grosera desinterpretación material de la prueba producida que conduzcan a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa ... extremo este último que se verifica en el caso."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia impugnada. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento con el alcance señalado en el punto IV del voto emitido en primer término."
Hechos y montos relevantes consignados en la sentencia: accidente ocurrido el 17 de noviembre de 2010; el tribunal de grado había estimado incapacidad del actor en 58,51%; discrepancia sobre la remuneración del mes anterior: el recibido glosado a fs. 277 consigna un haber neto de $2.535,61 (salario bruto $3.695,23) mientras que la sentencia de grado utilizó $7.082,43 (correspondiente a octubre de 2011). La Provincia sostuvo que el importe otorgado por lucro cesante ($1.799.885,05) derivó de ese error y que, con la cifra correcta, el monto habría sido aproximadamente $644.384.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre la sentencia (Dr. Negri) sostuvo la existencia de un error palmario y propuso hacer lugar al recurso; los Dres. de Lázzari, Soria, Kogan y Pettigiani adhirieron, por lo que la decisión de revocar fue adoptada por mayoría y aparece en el bloque dispositivo final que ordena la revocación y el retorno de autos al tribunal de origen.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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