JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Barboni de Stella, Ana María contra Provincia de Buenos Aires. Incidente de determinación de daños

Incidente de determinación de daños por inundación contra la Provincia de Buenos Aires para liquidación de montos e intereses. La Suprema Corte anuló parcialmente la porción de la sentencia de Cámara que fijó la tasa y plazo de intereses, ordenando recalcularlos conforme a lo dispuesto por esta Corte en su sentencia de 14-09-2011 por aplicación de la ley 11.192 y por violación de la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121901
Recurso extraordinario Incidente de determinacion de danos Ley 11.192 Intereses Cosa juzgada Anulacion parcial Provincia de buenos aires Liquidacion de accessories Decision de la suprema corte Remision a camara.

¿Quién es el actor?

Ana María Barboni de Stella, mediante apoderado, en incidente de determinación de daños derivado de la causa principal por inundación.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y liquidación de la indemnización y de los accesorios (intereses) sobre diversos rubros (casa-habitación, construcciones, galpón, molinos, alambrados), incluyendo la tasa aplicable y el dies a quo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad presentado por la Fiscalía de Estado y anuló parcialmente la porción del pronunciamiento de la Cámara en la que se fijaron los intereses, remitiendo las actuaciones a la Cámara para que proceda al cálculo conforme a lo dispuesto por esta Corte en su sentencia de fecha 14 de septiembre de 2011 (aplicación del régimen de la ley 11.192). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2. De la lectura de los párrafos precedentes se desprende que este Tribunal resolvió que la obligación de la Provincia estaba alcanzada por el régimen de consolidación de deudas establecido en la ley 11.192, pues el origen de los daños se remontaba a una fecha anterior al 31 de marzo de 1991. Concretamente, se sostuvo que sin perjuicio de que el pago del capital se realice en efectivo, pues resulta el único mecanismo subsistente al haber vencido el plazo por el cual los bonos fueron emitidos, los intereses debían liquidarse conforme dicho régimen (v. fs. 1.212 vta., expte. ppal.)."

"III.4. Con todo, ha quedado en evidencia que la Cámara, invocando la existencia de una sentencia firme en materia de intereses derivada de los autos principales, ha desconocido y violado la cosa juzgada emanada del fallo de esta Corte dictado en ese mismo expediente, lo que permite declarar nulo este tramo del pronunciamiento."

"La sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada gana los atributos de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad. Se trata de una solución definitiva, concluyente, determinada: es la última palabra de la justicia, la aplicación de la voluntad de la ley para el caso concreto, que no cabe alterar, variar o modificar ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa los Dres. Soria, Kogan, Negri y De Lázzari; el acuerdo final declara la nulidad parcial y remite el cálculo a la Cámara.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.