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Tribunal Superior

Ponce, Osmar Alfredo c/Metalzinc S.R.L. y otra s/Accidente de trabajo. Daño moral

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y daño moral contra Metalzinc S.R.L., Asociart S.A. y Bayer S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por falta de fundamentación suficiente y por indebida remisión a agravios ya planteados en el recurso de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-103292
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Dano moral Prescripcion Insuficiente fundamentacion Remision impropia Costas Suprema corte Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Ponce, Osmar Alfredo.

¿A quién se demanda?

Metalzinc S.R.L.; Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo; Bayer S.A. (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se impusieron costas (art. 289, C.P.C.C.). La Corte confirmó la inadmisibilidad del recurso por insuficiente fundamentación y por la remisión impropia a los agravios del recurso de nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. En primer lugar, es preciso destacar que -evidenciando una deficiente técnica recursiva- el impugnante pretende abastecer la fundamentación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (deducido, según refiere, 'subsidiariamente', ver fs. 498) mediante una impropia remisión a los agravios introducidos en el de nulidad, lo que resulta inaceptable. Las vías de impugnación extraordinarias deben bastarse a sí mismas; de allí que su fundamentación deba abastecer los requisitos inherentes al remedio elegido, lo que no se verifica en la especie (conf. causas L. 112.489, 'Sartal', resol. del 24-XI-2011; C. 87.351, 'Montenegro', sent. del 30-IV-2008; L. 85.206, 'Gerdyszman', sent. del 15-XII-2004, entre otras)."

"Tal deficiencia sella la suerte adversa de la queja, pues resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que carece de las notas propias de dicho medio de impugnación ya que es en él donde deben expresarse los agravios en forma concreta, tarea que no se suple mediante la remisión a los argumentos expuestos en el de nulidad (conf. causas L. 89.615, 'Ortigosa', sent. del 28-V-2008; L. 76.470, 'Sucatti', sent. del 18-VI-2003)."

"2. Igualmente insuficiente resulta el simple reproche que porta la impugnación relativo a que el tribunal de grado incurrió en una 'errónea y absurda valoración de los elementos procesales obrantes en autos' (v. rec., fs. 498). Ello así, pues el recurrente omite identificar cuáles son los elementos que habrían sido absurdamente ponderados por el juzgador, lo que impide ingresar a analizar si se ha configurado el vicio invocado, toda vez que corresponde a la parte que lo alega demostrar la existencia de 'absurdo' y no a la Suprema Corte explicar por qué no se configura (conf. causas L. 93.901, 'Orellana', sent. del 29-VI-2011; L. 101.165, 'Prado Delgadillo', sent. del 10-III-2011; L. 102.319, 'Villar', sent. del 3-XI-2010; L. 85.178, 'Arce', sent. del 11-IV-2007)."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

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