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Tribunal Superior

Roldán, Gastón Marcelo contra La Segunda ART S.A. .Apelación de resolución administrativa.

Reclamó trabajador contra La Segunda ART por la declaración de incapacidad derivada de trastorno adaptativo mixto depresivo ansioso. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso de nulidad y rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando que la valoración de la pericia médica y la inadmisión de prueba testimonial son decisiones de mérito y de etapa procesal no revisables salvo absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120386
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad mal concedida Pericia medica Incapacidad Estres laboral Apreciacion de la prueba Preclusion Comision medica n?14 Costas (art. 289 cpcc)

¿Quién es el actor?

Roldán, Gastón Marcelo.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el dictamen de la Comisión Médica N°14 (1-12-2008) que no fijó incapacidad por considerar inculpable la patología del actor (trastorno adaptativo de conducta mixto depresivo ansioso); se apeló la resolución administrativa y luego se interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de nulidad y rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; con costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"pese a lo anunciado en el capítulo correspondiente al objeto de la presentación recursiva, no se observa en ésta desarrollo de impugnación alguna que pueda vincularse con un supuesto incumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, que constituyen el específico ámbito del remedio extraordinario en cuestión, ni de los agravios expuestos puede inferirse que se pretenda la declaración de nulidad del pronunciamiento atacado..."

"tiene dicho esta Corte que la evaluación del material probatorio y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, que no resulta susceptible de revisión ante la Suprema Corte salvo absurdo, vicio que debe ser demostrado por quien lo invoca."

"la pericia médica no es el medio de prueba adecuado para la acreditación de las condiciones y modalidades del trabajo, pues su cometido se relaciona con la existencia de la enfermedad invocada determinando su origen y la incapacidad laborativa derivada de aquella."

"corresponde aquí recordar que en la casación se revisa sólo la sentencia, no el proceso, por lo que no cabe atender agravios vinculados con resoluciones del juzgador relativas a la prueba y anteriores al fallo definitivo... La preclusión opera como un impedimento o una imposibilidad de reeditar las cuestiones que ya han sido objeto de tratamiento y resolución anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

La totalidad de los votos (Negri, Soria, Genoud y De Lázzari) coincidieron en declarar mal concedido el recurso de nulidad y en rechazar el recurso de inaplicabilidad por las razones precedentes.

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