Cuelho, Carlos Abel contra Federación Patronal de Seguros S.A. .Accidente de trabajo - acción especial.
El actor demandó a la aseguradora por indemnización especial por incapacidad laboral permanente, definitiva y total derivada de accidente de trabajo. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de la aseguradora y confirmó la aplicación de la ley 26.773 por entender acreditada la fecha de conocimiento de la incapacidad (5-4-2013) y adecuada, por equidad, la mejora normativa.
¿Quién es el actor?
Carlos Abel Cuelho.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización especial por incapacidad laboral permanente, definitiva y total (art. 11 apdo. 4 y 15 apdo. 2, ley 24.557) y aplicación de las mejoras de la ley 26.773; intereses y actualización conforme RIPTE.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y confirmó la condena de primera instancia que aplicó la ley 26.773 y la tasa de interés adoptada por el tribunal de grado; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyó así que, sin perjuicio de la fecha de acaecimiento del infortunio, debía considerarse operada la toma de conocimiento por parte del actor respecto a la magnitud de su minusvalía el día 5 de abril del año 2013, resultando aplicable al caso la ley 26.773 vigente a esa fecha (v. sent., fs. 408 vta./409)."
"Entendió que no cabía atenerse a la rigidez de un concepto técnico que implicara un claro cercenamiento a los derechos del dependiente que ha sufrido semejante daño, sino que debía intentarse acercar la reparación al postulado supralegal que procura el resarcimiento del daño injustamente padecido (art. 19, Const. nac.), en el marco de la preferente tutela de los trabajadores (art. 14 bis, Const. nac.), siendo ésta una solución basada en la equidad que refrendaba la aplicación de la regla que mejora la situación de quien no ha sido resarcido (v. sent., fs. 409/410)."
"El memorial sólo tiene por objeto mejorar la impugnación extraordinaria con la finalidad de clarificarla en cuanto a los errores o violaciones que pertinentemente se hubieran denunciado (causa L. 91.570, 'Lapadu', sent. de 21-V-2008)."
Adicionalmente, la Corte valoró la labor del juez de grado en la apreciación de la prueba fáctica y consideró insuficiente la fundamentación del recurso extraordinario para desvirtuar las conclusiones del a quo (articulando precedentes: L. 90.064; L. 95.493; L. 114.165). Respecto de los intereses, se aceptó la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la variante adoptada por el tribunal de grado, en consonancia con la doctrina mayoritaria de la Corte (causas L. 118.587, "Trofe", y conexas).
(Voto mayoritario: resolución final) "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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