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Tribunal Superior

V. ,C. contra C. A. S. y o. A. d. t. - a. e.

Demandó C. V. por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo reclamando indemnización integral. La Suprema Corte confirmó la condena solidaria a la aseguradora (QBE/CNA ART S.A.) y a la empleadora (Alon S.A.), rechazando el recurso extraordinario por insuficiencia probatoria de agravios y por incumplimiento de los requisitos del art. 279 CPCC; asimismo confirmó la aplicación de la tasa pasiva digital del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120052
Accidente de trabajo Responsabilidad aseguradora art Art. 1.074 cc Ley 24.557 Prevencion y control Art. 279 cpcc Tasa pasiva digital Indemnizacion integral Paraplejia Confirmacion sentencia.

¿Quién es el actor?

C. V., trabajador que sufrió accidente laboral el 3 de abril de 2008.

¿A quién se demanda?

CNA ART S.A. (hoy QBE Argentina ART S.A.) y Alon S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios (secuelas incapacitantes: paraplejia, incontinencia, reacción vivencial anormal neurótica grado IV) derivados de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por QBE (CNA) y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró procedente la demanda y condenó solidariamente a QBE Argentina ART S.A. y Alon S.A. a resarcir integralmente a C. V.; se rechazaron además los agravios sobre el quantum indemnizatorio y la tasa de interés aplicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo tuvo por acreditado que la aseguradora de riesgos del trabajo no desconoció el accidente ni la vigencia del contrato de cobertura en los términos de la ley 24.557, y que brindó las prestaciones sistémicas, excepto la dineraria por incapacidad definitiva. También -y en lo que aquí tiene relevancia- juzgó verificado que la recurrente no adoptó ninguna medida de seguridad e higiene preventiva para impedir la caída de altura; tampoco que indicara o fiscalizara el cumplimiento de alguna de ellas con tales finalidades. En particular, hizo mérito de que dicha entidad no proveyó al actor de arnés con cabo de seguridad para trabajo en altura, ni lo instruyó en materia de prevención de riesgos" (v. vered., primera y segunda cuestión, fs. 1.016 vta.).

"En primer lugar se impone destacar que la impugnación, tal como ha sido diseñada, no abastece mínimamente los recaudos insoslayables del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial. Ello así porque la interesada no ha denunciado explícitamente la infracción de las normas actuadas en el fallo... Las señaladas deficiencias técnicas cobran insalvable relevancia en el caso y definen el rechazo de la queja en este aspecto, pues esta Corte no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, las omisiones en que incurre la parte interesada para sustentar la impugnación" (III.2.a.i).

"En suma, debe confirmarse el fallo que, con sustento en el art. 1.074 del Código Civil (ley 340), condenó a QBE Argentina ART S.A. -solidariamente con Alon S.A.- a resarcir integralmente a C. V. por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que protagonizó cumpliendo tareas para su empleadora, por haber inobservado dicha aseguradora las obligaciones de control y prevención de los riesgos del trabajo que la ley 24.557 pone a su cargo." (III.2.c)

Dispositivo final del Tribunal: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."

(Votos mayoritarios de los Dres. Negri, Soria, de Lázzari, Pettigiani y Genoud rechazando el recurso)

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