Vilchez Maticorena, Milagros de Jesús contra Provincia ART. S.A. .Daños y perjuicios.
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidentes de trabajo. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó en lo esencial la liquidación efectuada, rechazando la aplicación retroactiva de la ley 26.773 y del decreto 1.694/09, salvo la corrección parcial propuesta por un voto en disidencia.
¿Quién es el actor?
Vilchez Maticorena, Milagros de Jesús.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente y parcial derivada de dos siniestros (7-7-2007 y 18-3-2008), con pedido de aplicación de pautas tarifarias y complementos introducidos por el decreto 1.694/09 y la ley 26.773 y declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 14.2.a LRT.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se confirmó la imposición de costas conforme art. 289 CPCC y se denegó la aplicación retroactiva de las mejoras introducidas por el decreto 1.694/09 y la ley 26.773; el voto preopinante propuso, en cambio, revocar parcialmente para aplicar esas pautas a la liquidación, pero quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2. Luego, e invirtiendo el orden de los agravios, tampoco resulta atendible el planteo mediante el que se procura la declaración de inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557 por el decreto 1.278/00.
Ello así, desde que de la lectura de la sentencia se observa que, al momento de efectuar el cálculo, el juzgador entendió que la prestación no superaba el tope previsto en la mencionada norma (v. fs. 375 vta.), extremo que resulta reafirmado mediante una simple operación aritmética.
En estas condiciones, resulta inoficioso por abstracto el tratamiento de dicho extremo."
"A fin de dar solución al conflicto debo recordar una vez más, ... que la declaración de oficio de inconstitucionalidad puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan pues el tema de la congruencia constitucional de las normas a aplicar se le plantea al juez antes y más allá de cualquier propuesta de inconstitucionalidad formulada por las partes.
Luego, considero que las prestaciones por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva correspondientes al trabajador -reguladas por la ley 24.557 y las modificaciones introducidas por el decreto 1.278/00-, dada la insuficiencia reparatoria que las mismas importan, resultan ser una indemnización inadecuada y, por ende, una clara vulneración del derecho constitucional a obtener una reparación razonable y equitativa de los daños en el presente caso."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El doctor Negri votó por hacer lugar parcialmente al recurso en cuanto propuso aplicar, para la nueva liquidación, las pautas del decreto 1.694/09 y la ley 26.773 por considerar la indemnización de la LRT insuficiente en el caso concreto; los Dres. Pettigiani, de Lázzari, Soria y Genoud votaron por la negativa, entendiendo que las mejoras solo operan prospectivamente para contingencias cuya primera manifestación invalidante ocurra a partir de la vigencia de tales normas, por lo que el recurso debe rechazarse.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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