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Tribunal Superior

Pereyra, José Beningno contra Petrobras Argentina S.A. .Salarios, etc..

El actor reclamó la nulidad del despido por discriminación sindical y su reinstalación, con reparación de daños. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la instancia de grado al entender que no se demostró el vicio de absurdo en la apreciación probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119024
Despido discriminatorio Libertad sindical Ley 23.592 Ley 23.551 Prueba indiciaria Carga dinamica de la prueba Absurdo (casacion) Reinstalacion Petrobras argentina s.a. Jose benigno pereyra.

¿Quién es el actor?

José Benigno Pereyra.

¿A quién se demanda?

Petrobras Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del despido por discriminación sindical; reincorporación al puesto de trabajo; reparación de daños y perjuicios por extinción del contrato de trabajo (fundamento en leyes 23.551 y 23.592).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor; confirmación de que la instancia de grado valoró las pruebas y concluyó que no quedó acreditada la actividad sindical en la forma que atribuye el actor ni el conocimiento fehaciente por parte de la empleadora que justificara declarar el despido discriminatorio. Costas a la actora vencida.

Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes; se consignan párrafos representativos del voto de la mayoría y del voto en disidencia):

Extracto del voto mayoritario (resumen de la razón de rechazo):

"III. El recurso no prospera. ... En rigor, a partir de su propia apreciación de las constancias de la causa, el compareciente se circunscribe a exteriorizar un razonamiento paralelo al plasmado en el pronunciamiento en crisis, sobre la base de una disímil apreciación de los hechos y las pruebas ponderadas en el fallo, sistema este que se ha juzgado impropio para demostrar el absurdo... En definitiva, las argumentaciones traídas en la impugnación transitan por carriles diferentes al razonamiento seguido en el fallo, sin concretar una réplica eficaz para descalificar las conclusiones plasmadas en el decisorio impugnado, resultando por ello de aplicación la doctrina de esta Corte que tacha de insuficiente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si las apreciaciones que en él se vierten no van más allá de los disentimientos personales..." (voto del Dr. Negri, puntos III y III.2).

Extracto del dispositivo del acuerdo (sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."

Extractos del voto en disidencia (Dr. de Lázzari), que pedía hacer lugar al recurso y declarar el despido discriminatorio:

"I. He de disentir con la propuesta del distinguido colega que me precede, doctor Negri, pues -en mi opinión- debe hacerse lugar al recurso extraordinario deducido por el actor..."; y

"II.2. ...la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable; de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja. Lo más habitual es que la discriminación sea una acción más presunta que patente, y difícil de demostrar ya que normalmente el motivo subyacente a la diferencia de trato está en la mente de su autor... 'para la parte que invoca el acto discriminatorio, es suficiente con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado ... la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación'." (voto del Dr. de Lázzari, puntos II.2 y III.2).

Asimismo, el Juez de Lázzari sostuvo sobre las pruebas de reorganización empresaria: "Al no traer elemento alguno que respalde sus afirmaciones se impone aceptar la tesis contraria: no hubo reestructuración del sector que justifique el despido del enfermero Pereyra."

¿Cómo votaron los jueces?

rechazó el recurso (votaron por la negativa los Dres. Negri, Genoud, Soria y Pettigiani). Voto en disidencia parcial por la afirmativa: Dr. de Lázzari, quien propuso revocar la sentencia de grado y ordenar la reinstalación con costas a la demandada.

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