Hanisch, Javier José y otro/a contra Servicio Penitenciario Bonaerense y otros. Daños y perjuicios.
Los actores reclamaron indemnización por la muerte de A.E.A. imputando contagio laboral de tuberculosis/HIV en la Unidad 12 de Gorina. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de los actores por no quedar probados contacto directo o exposición frecuente que configure la responsabilidad civil común; en cambio declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 respecto de la tasa de intereses y ordenó nueva liquidación conforme a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Javier José Hanisch y Camila Noralí Hanisch, esposo e hija de la fallecida A.E.A.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Bonaerense; Provincia de Buenos Aires; Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios (responsabilidad civil) por la muerte de A.E.A. atribuida a enfermedad (TBC asociada a HIV) contraída en el trabajo; subsidiariamente aplicación / actualización de prestaciones de la ley 24.557 y ajuste según ley 26.773 (RIPTE); impugnación de la tasa de interés aplicada en la sentencia (Fisco).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los actores (no prosperó la inaplicabilidad de ley respecto del pronunciamiento de grado sobre responsabilidad civil). Respecto del recurso de la Fiscalía de Estado se hizo lugar: se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 en cuanto a la tasa de interés, revocándose lo relativo a intereses y ordenándose nueva liquidación con la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"En lo que interesa, por constituir materia de agravios, el tribunal de grado rechazó la demanda que el señor Javier José y la señora Camila Noralí Hanisch promovieron contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual procuraban el pago de una reparación integral -con sustento en las normas del derecho común- por los daños y perjuicios derivados de la muerte de la señora A. E. A., quien en vida fuera esposa y madre, respectivamente, de los accionantes." (voto Dr. Negri, pto. I)
"En la tercera cuestión del veredicto el tribunal de mérito concluyó que no había resultado acreditado -con los elementos probatorios agregados a la causa- que durante la realización de sus tareas la agente A. E. A. hubiese estado en contacto directo con un interno que padeciera tuberculosis y que contrajera dicha enfermedad en el ámbito laboral" (voto Dr. Negri, pto. III.1.a).
"La impugnación así planteada no resulta eficaz, pues se empeña en destacar que con tales elementos probatorios se encuentran acreditadas las siguientes circunstancias fácticas: la existencia de un interno en el ámbito carcelario portador de tuberculosis; la coincidencia entre el período de contagio de la enfermedad y la adquisición de la misma por parte de la agente penitenciaria; que esta última pertenecía a un grupo de riesgo; ... Pero tales invocaciones se apartan de las concretas motivaciones que condujeron al sentenciante a resolver la controversia, definidas por la circunstancia de no haberse agregado prueba alguna que demuestre que la señora A. estuviera en contacto directo con un interno portador de tuberculosis" (voto Dr. Negri, pto. III.1.c).
Dispositivo final (sentencia):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 558/574 vta., con costas (art. 289, CPCC).
Respecto del deducido por la Fiscalía de Estado a fs. 575/577, por mayoría, se hace lugar y se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..." (SENTENCIA, dispositivo).
Nota sobre votos: hubo disidencia parcial de varios jueces. El voto mayoritario rechazó la inaplicabilidad promovida por los actores; los votos favorables a hacer lugar al recurso de los actores (por ejemplo voto del Dr. de Lázzari) quedaron en minoría y no modificaron el dispositivo final. En cambio la mayoría sí declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 en el segundo planteo y ordenó nueva liquidación de intereses.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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