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Tribunal Superior

Racioppo, Héctor Mauricio c/Fisco de la Provincia de Bs.As. y otra s/Accidente de trabajo

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18-12-1998, impugnando la cosa juzgada y la aplicación de la ley 24.557. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, entendiendo que la conclusión del tribunal de grado sobre la triple identidad (sujeto, objeto y causa) y la firmeza de sentencias anteriores no fue desvirtuada ni evidenció valoración absurda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-101311
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cosa juzgada Triple identidad (sujeto Objeto Causa) Litisconsorcio pasivo necesario Accidente de trabajo Ley 24.557 Firmeza de sentencia Insuficiencia del recurso Tribunal superior (corte) provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Héctor Mauricio Racioppo, integrante del Grupo G.E.O. de la Policía Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires; Provincia A.R.T. S.A.; Club Atlético Villa Belgrano; Club Atlético Rivadavia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daño derivado de un supuesto accidente de trabajo ocurrido el 18-XII-1998 (puntapié en el rostro), con pedido previo de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6, 14, 15, 19, 21, 39 y 46 de la ley 24.557; reclamó resarcimiento con fundamento en normas del derecho común (arts. 1109 y 1113 del Código Civil).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor. El Tribunal confirmó que el órgano de grado ajustadamente hizo lugar a la excepción de cosa juzgada por existir identidad de sujeto, objeto y causa con causas anteriores (expte. 20.230 y 20.545), y que esas sentencias se hallaban firmes e inmutables; además, correspondía extender los efectos a terceros por existir litisconsorcio pasivo necesario. Con costas (art. 289, C.P.C.C.). Fecha del acuerdo: 23-11-2011.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la excepción de cosa juzgada ... y rechazó la demanda promovida por Héctor Mauricio Racioppo ... por la que reclamaba ... el cobro de la indemnización por daños y perjuicios con fundamento en las normas del derecho común, derivada del presunto accidente de trabajo por él sufrido el 18-XII-1998" (v. sent., fs. 233).

"las sentencias recaídas en las causas 20.230 y 20.545 se encuentran firmes, son irrecurribles y como consecuencia inmutables, siendo éste un requisito o presupuesto de la cosa juzgada, y analizadas las situaciones que se presentan en aquellas causas y en ésta, se advierte que resultan coincidentes, y por lo tanto la cuestión de la presente contienda ya ha sido decidida y esta decisión es irrecurrible..." (v. sent., fs. 228 vta./229).

"la apreciación por los jueces de grado sobre la concurrencia del instituto de la cosa juzgada es una cuestión de hecho ... y, en principio, no puede revisarse en la instancia extraordinaria, salvo absurdo" (conf. precedentes citados).

"la crítica que estructura la queja carece de la necesaria aptitud para la pretendida revocación del fallo... el recurrente ... soslaya referirse siquiera a la existencia de absurdo en la labor de los sentenciantes ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los votos (Pettigiani, Soria, Kogan y de Lázzari) votaron por la negativa; el acuerdo concluye: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

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