Gómez, Juan Carlos c/Luma Productos S.R.L. s/Despido
El actor promovió demanda por despido y reclamó rubros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la terminación del vínculo se produjo por abandono de trabajo del actor, validando la intimación y la modalidad de notificación y ratificando la tasa pasiva del Banco Provincia para el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Gómez.
¿A quién se demanda?
Luma Productos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones y demás rubros derivados del despido injustificado; en subsidio, cuestionamiento de la extinción por justa causa (art. 244 LCT) y determinación de la tasa aplicable para intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó en todos sus términos la sentencia del Tribunal del Trabajo n.º 2 de San Martín que declaró la extinción del contrato por abandono de trabajo (art. 244 LCT) y aplicó para el cálculo de intereses la tasa pasiva que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, la devolución -y su posterior desconocimiento- de la carta documento enviada por la empleadora al trabajador, al domicilio real de este último, para que se presentara a prestar tareas, con la observación de 'aviso de visita', sin que el accionante concurriese oportunamente a tomar conocimiento del despacho epistolar, configura mala fe o negligencia del receptor por frustrar el perfeccionamiento de la notificación y las consecuencias afines." (voto Hitters, párr. 3.3)
"En razón de todo lo expuesto hasta aquí queda claro que la demandada, con la referida comunicación, constituyó en mora al señor Gómez en los términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo sin que éste diera favorable respuesta a dicho emplazamiento ni alegare -en el plazo otorgado- motivos impeditivos que justifiquen su accionar, lo cual es suficiente para rechazar todos los planteos vinculados a ello." (voto Hitters, párr. 3.5)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)." (bloque dispositivo final)
Sobre intereses: "esta Corte decidió -por mayoría...- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Código Civil) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..." (voto Hitters, párr. 4)
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Hitters y Kogan votaron por la negativa con los fundamentos expuestos por Hitters; los jueces Soria y Negri coincidieron y votaron por la negativa. La resolución del Tribunal (mayoría) es el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de grado.
Fechas y montos relevantes incluidos en el fallo:
Hechos de ausencia: 23 y 24 de febrero de 2004; intimación de la empleadora: 24 de febrero de 2004; notificación del despido: 27 de febrero de 2004; comunicación del actor: 3 de marzo de 2004. Sentencia de la Suprema Corte: 16 de mayo de 2012.
Liquidación de rubros cuestionados: referida a la liquidación de fs. 29 (monto cuestionado superior al límite exigido por art. 278 CPCC, por lo que no procede el examen de inconstitucionalidad por falta de interés en ese punto).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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