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Tribunal Superior

Bornic, Guillermo c/Municipalidad de Junín s/Inconstitucionalidad Ordenanza 5593

El actor promovió acción por inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 5593/09 del Municipio de Junín por entender que deroga normas de protección ambiental y elimina distancia mínima para plantas de residuos. La Suprema Corte declaró su competencia originaria, radicó la causa ante Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, ordenó adecuación procesal y mantuvo la medida cautelar dictada en la instancia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-70249
Inconstitucionalidad Competencia originaria Ordenanza municipal 5593/09 Residuos solidos urbanos Medio ambiente Medida cautelar Accion originaria Art. 161 const. pcial. Adecuacion procesal (arts. 683-688 c.p.c.c.) Municipalidad de junin

¿Quién es el actor?

Guillermo Bornic, en su carácter de residente lindero a la Ruta Nacional nº 188 (se trata asimismo de actuaciones conexas iniciadas por María de los Ángeles Bornic).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Junín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Ordenanza Nº 5593/09 que derogó la Ordenanza Nº 5082 (la cual establecía la localización de plantas de desechos urbanos sólidos a una distancia mínima de 1.000 metros de áreas urbanas y zonas residenciales). Se solicita declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza y medidas cautelares para impedir habilitaciones e instalaciones de plantas de residuos en la zona afectada.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró que la causa pertenece a su competencia originaria conforme al art. 161 inc. 1º de la Constitución provincial, radicó la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, ordenó que las partes adecuen sus presentaciones al trámite previsto en los arts. 683-688 del C.P.C.C., y mantuvo la medida cautelar dictada en la instancia de grado hasta que la Corte se pronuncie.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lectura de aquella presentación exhibe con nitidez que la acción promovida, al margen de su nomen iuris, tiene por objeto obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza nº 5593/2009, con sustento en la invocación de una vulneración del ordenamiento constitucional provincial (ver fs. 11 del escrito inicial). De todo lo cual se sigue la adscripción de la contienda al contenido material enunciado en el artículo 161 inciso 1º ya citado, norma que claramente atribuye jurisdiccción a la Suprema Corte para 'conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de...ordenanzas...'."

"Puesto que, correctamente interpretada —dado el modo como ha sido planteada—, la acción reconducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Junín pertenece al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en instancia originaria, corresponde declarar la competencia de este Tribunal para entender en los autos que han dado lugar al presente pronunciamiento (art. 161 citado...)."

Bloque dispositivo final (extracto):

"RESUELVE

1. Declarar que la causa remitida ... es de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia (art. 161 inc. 1º, Const. Pcial.).

2. Radicar la mencionada causa ante los estrados de esta Suprema Corte, en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo...

3. Conferir a cada parte un plazo de diez días, para que adecuen sus postulaciones y defensas al proceso...

4. Mantener la medida cautelar dictada por el magistrado interviniente ... hasta que esta Corte se expida al respecto..."

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