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Tribunal Superior

BONZA, LUCAS MAURICIO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 65.566 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

El imputado Bonza interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra su condena y la orden de detención dictada al concluir el debate. La Suprema Corte rechazó el recurso por extemporaneidad de los nuevos agravios (art. 451 C.P.P.) y por no haber planteado oportunamente la inconstitucionalidad del art. 371 del C.P.P.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-126166
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Extemporaneidad Art. 451 c.p.p. Art. 371 c.p.p. Orden de detencion Pena unificada Reincidencia Valoracion de la prueba Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Bonza, Lucas Mauricio (a través de su Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación).

¿A quién se demanda?

Estado / Ministerio Público y tribunales que dictaron la sentencia condenatoria y la resolución de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la condena (pena unificada de prisión, declaración de reincidencia, valoración de antecedentes y quantum punitivo) y la orden de detención dictada al concluir el debate; además se planteó la inconstitucionalidad del art. 371 C.P.P. y de los arts. 14 y 50 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas, confirmando la negativa a hacer lugar a los agravios por considerar extemporáneos los nuevos motivos de casación y por falta de planteo oportuno de la cuestión constitucional. Se tuvo por concedido parcialmente el recurso en cuanto a la admisibilidad respecto de la pena unificada, pero el mérito del recurso no prosperó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (lenguaje original del tribunal):

1) "En consecuencia, la impugnación no consigue evidenciar la argüida arbitrariedad (v. fs. 88 vta.), ni la violación al principio de inocencia que cita, toda vez que la decisión recurrida comporta la recta aplicación de la solución legal expresamente delimitada para una situación como la del caso."

2) "La misma extemporaneidad cabe predicar respecto del pedido de inconstitucionalidad del art. 371 del Código Procesal Penal, ya que no fue llevado ante el tribunal intermedio, con lo cual y -sin perjuicio de lo que pudiera señalarse respecto de la atribución de los jueces de declarar la inconstitucionalidad de oficio de las normas respectivas cuando así corresponda- resulta exigible como condición indispensable para su abordaje en el tránsito recursivo, la tempestividad del planteo constitucional (C.S.J.N., Fallos: 328:4755; 331:419 y 2561; íd., causas F.274.XLIII, "Fontenova", sent. de 3/VII/2007, doct. T.400.XLIV, "Trova", sent. de 10/XI/2009)."

3) Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se resuelve rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs. del C.P.P.)."

Disposición de mayoría: los votos de los doctores Soria, Kogan, de Lázzari y Genoud acuerdan en rechazar el recurso; se hizo lugar parcial a la admisibilidad por la Sala Quinta respecto de cuestión vinculada con la pena unificada, pero en el fondo el tribunal entendió que los agravios eran extemporáneos y que no estaba probado el supuesto vicio alegado.

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