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Tribunal Superior

GOMEZ, RAUL EDUARDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N° 60.106 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-

Dos recursos extraordinarios de inaplicabilidad y uno de nulidad fueron interpuestos por las defensas de Gallardo y Gómez contra la condena por homicidio agravado. La Suprema Corte rechazó los recursos de inaplicabilidad (Gallardo y Gómez) pero, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad en favor de Gómez, declarando la nulidad parcial de la sentencia y ordenando que el tribunal de origen se expida sobre la cuestión preterida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-126591
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Recurso de nulidad Homicidio agravado (art. 80 inc. 8 cp) Participacion (art. 45 cp / art. 47 cp) Arbitrariedad en valoracion de la prueba Omision de tratamiento (art. 168 const. prov.) Plazo veredicto (art. 374 cpp) Tribunal de casacion penal Sala iii Suprema corte (corte provincial)

¿Quién es el actor?

Las defensas públicas de Mauricio Esteban Gallardo y Raúl Eduardo Gómez (recursos extraordinarios de inaplicabilidad y de nulidad; además hubo una queja previa).

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°5 (Departamento Judicial de La Plata) y la resolución de la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal que rechazó o limitó los recursos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena por homicidio agravado (art. 80 inc. 8 CP) y de la calificación jurídica y participación atribuida; alegaciones de arbitrariedad en valoración de la prueba; violaciones del art. 374 CPP (plazo para fundamentar el veredicto) y omisión de tratamiento de un agravio esencial relativo a la falta de conocimiento del plan homicida por parte de Gómez (art. 47 CP / art. 168 Const. prov.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos a favor de Mauricio Esteban Gallardo y de Raúl Eduardo Gómez. Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa de Raúl Eduardo Gómez, declarando la nulidad parcial de la sentencia respecto de ese imputado y remitiendo autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, se pronuncie sobre la cuestión que fue considerada preterida (infracción del art. 168 de la Constitución provincial). Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la valoración del dolo en favor de Gallardo (voto mayoritario rechazando el recurso de inaplicabilidad):

"El Tribunal de Casación partió de considerar que la materialidad ilícita '...dio cuenta de la existencia de un enfrentamiento entre dos facciones del club Estudiantes de La Plata, que comenzó con el lanzamiento de palos y piedras, para luego verificarse la detonación de armas de fuego, y que fue en el decurso de dicha gresca (caótica, visto que como explicó el testigo Saavedra, numerosas personas con niños se encontraban en la calle, intentando guarecerse dentro de la estación de ferrocarril), que se produjo el disparo que acabó con la vida de Rodríguez' -Sargento de la Policía Federal- (v. fs. 196 de la causa 60.105)."

"Las instancias ordinarias evaluaron esta circunstancia, más el hecho de que Gallardo no estaba siquiera siendo interceptado por el personal policial, para establecer que el imputado disparó en dirección de la formación policial y ultimó a Rodríguez de un certero balazo en la cabeza, por su 'función, cargo, o condición'."

"Los cuestionamientos a la valoración de las circunstancias demostrativas del dolo se refieren a una materia que se encuentra excluida de la potestad revisora de esta Suprema Corte, salvo los supuestos de absurdo o arbitrariedad. Con la excepción referida -que como lo señalé no se presenta en el caso-, no corresponde que esta Corte sustituya con su criterio el de la instancia ordinaria."

2) Sobre los agravios de Gómez relativos a plazo para fundamentar y participación (voto rechazando inaplicabilidad):

"Es doctrina de esta Corte que las nulidades no tienen por fin satisfacer pruritos formales sino enmendar perjuicios efectivos que pudieren surgir de las desviaciones procesales, cada vez que estas desviaciones supongan una restricción de la garantía de defensa en juicio o del debido proceso, y en la especie, no concurren estas circunstancias... Como lo indicó el Tribunal de Casación, en el acta del debate se dejó constancia de que, concluido el mismo, se convocaba a las partes para la lectura del veredicto para el día 7 de marzo de 2013, teniéndoselas por notificadas en ese acto '...y consintiendo expresamente las partes la prórroga en el dictado del veredicto' (fs. 85 de la causa 60.105); lectura que efectivamente tuvo lugar en esa fecha."

"En función de los hechos así establecidos, el a quo entendió que Gómez fue partícipe primario -art. 45 del Código Penal- en el delito de homicidio agravado previsto por el art. 80 inc. 8 del Código Penal."

3) Sobre la omisión de tratamiento (voto mayoritario que hace lugar parcial al recurso de nulidad de Gómez):

"Es a mi juicio evidente que la sentencia no dio tratamiento al planteo subsidiario que formuló la defensa, en el que sostuvo que incluso si se daba por cierto que el vehículo usado en el hecho pertenecía a Gómez, no se había probado que al brindárselo a Gallardo (que es lo que da por probado la mayoría en casación: fs. 208 vta.) hubiera tenido conocimiento y voluntad dirigida a la acción homicida (calificada) que luego cometería el segundo."

"La revisión hecha en Casación omitió tratar una de las objeciones que la defensa había formulado contra la condena, y ciertamente era una cuestión esencial pues era susceptible de modificarla (art. 168, Const. prov.), y esto es así porque de ello depende la subsunción del hecho en un tipo penal determinado así como la clase de participación por la cual debería responder Gómez."

Sentencia dispositiva (transcripción final):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor de Mauricio Esteban Gallardo, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP).

Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado en favor de Raúl Eduardo Gómez, con costas (art. 496 y concs., CPP) y, por mayoría, se hace lugar al remedio extraordinario de nulidad también interpuesto a su favor, en consecuencia, se declara la nulidad parcial de la sentencia recurrida de fs. 190/210 vta. -sólo con relación al nombrado Gómez- y se remiten los autos al tribunal de origen para que -debidamente integrado- se dé una respuesta sobre el planteo preterido por haberse configurado infracción al art. 168 de la Constitución provincial (art. 492 y concs., CPP y 168 cit.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de Lázzari, Soria, Negri y Genoud apoyaron la negativa respecto de los recursos de inaplicabilidad; en la cuestión de nulidad respecto de Gómez, la mayoría (Lázzari, Soria, Negri y Genoud) consideró que hubo omisión de tratamiento esencial en Casación y hizo lugar al recurso de nulidad parcialmente; Pettigiani disintió en la tercera cuestión, entendiendo que la cuestión había sido tratada implícitamente por la Sala.

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