ALTUVE CARLOS ARTURO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 50.312 DCEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-
El Fiscal impugnó la absolución por aplicación del beneficio de la duda de Sergio Daniel Pérez por homicidio calificado, por arbitrariedad en la valoración probatoria y violación de la imparcialidad. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró arbitrario el pronunciamiento y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo con jueces habilitados.
¿Quién es el actor?
Carlos Arturo Altuve, Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal.
¿A quién se demanda?
Sergio Daniel Pérez (acción originada contra la sentencia que absolvió a Pérez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la absolución dictada por la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal (11/12/2013) por aplicación del beneficio de la duda (art. 34 inc. 1 CP), denunciando arbitrariedad en la valoración de la prueba y vulneración de la garantía de imparcialidad por la intervención de jueces que ya se habían expedido anteriormente.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal; declaró que el fallo del Tribunal de Casación es arbitrario en la valoración probatoria, lo revocó y remitió las actuaciones al órgano a quo para que, con intervención de jueces habilitados, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la sentencia de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor fiscal ... denunció que los doctores Sal Llargués y Natiello ... transgredieron la garantía de la imparcialidad y el debido proceso (arts. 18, 33 y 75 inc. 22, Const. nac.; v. fs. 163 vta.)."
"De conformidad con el derrotero procesal puesto en evidencia, corresponde señalar que el impugnante consintió en ese momento la integración e intervención del tribunal intermedio, y con ello la potestad para resolver el nuevo recurso casatorio interpuesto por la defensa de Pérez. De modo tal, cabe concluir que las objeciones ahora traídas vinculadas al mentado principio de imparcialidad, resultan extemporáneas (doctr. art. 451, CPP)."
"Corresponde hacer lugar a este tramo del recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el fiscal de Casación, pues tal como lo plantea (y coincide la Procuración General en su dictamen), resultó arbitraria la decisión del Tribunal Casatorio, y sin abrir juicio sobre el fondo de la causa, corresponde casar el pronunciamiento y devolver los presentes actuados al Tribunal a quo a fin de que -con intervención de jueces habilitados- dicte un nuevo fallo de conformidad con la presente sentencia."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la Procuración General, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, se revoca el fallo recurrido por arbitrario y, en consecuencia, se remiten las actuaciones a dicho órgano a fin de que -con intervención de jueces habilitados- dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con la presente sentencia (art. 496 y concs., CPP)."
(Se consignan además, en los fundamentos, amplias consideraciones sobre la prueba de la materialidad y la autoría del hecho, los testimonios de Brendel, Luciano Pérez y la oficial Sosa, y el tratamiento de las pericias psiquiátricas por el tribunal a quo y por el perito Grimi.)
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