BUÑIRIGO, ALEJANDRO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 70.470 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de la denegatoria de eximición de prisión solicitada a favor de Alejandro Buñirigo. La Corte declaró abstracto el tratamiento del recurso porque la fiscalía archivó la causa por inexistencia de elementos convictivos suficientes, por lo que no se resolvió el fondo.
¿Quién es el actor?
Alejandro Daniel Buñirigo (vía defensor adjunto).
¿A quién se demanda?
la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación Penal que confirmó la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías de Dolores y, en última instancia, del Juzgado de Garantías n.º 1 que denegó la eximición de prisión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la supuesta arbitrariedad en la confirmación de la denegatoria de la eximición de prisión solicitada a favor de Buñirigo.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracto el tratamiento del recurso extraordinario y, por tanto, no se resolvió el fondo del reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
IV. "Estimo innecesario entrar a considerar la justeza del reclamo, ya que los agravios de la parte han devenido abstractos (doctr. art. 488, segundo párrafo, CPP -según ley 11.922 y sus modif.-).
Ello así porque, conforme dan cuenta las actuaciones certificadas incorporadas al presente, el 16 de septiembre de 2015 la señora agente fiscal titular de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada n° 9 con asiento en la ciudad de Chascomús, dispuso el archivo de las actuaciones de la causa en los términos del art. 268 del Código de Procedimiento Penal, a cuyo fin consideró 'Que del análisis de las actuaciones colectadas en autos [...] no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar que los sindicados en autos [entre ellos Buñirigo -v. fs. 143-], participaran y en qué grado del hecho en examen, no existiendo prueba suficiente que pemitan [sic] convocarlos a los fines previstos por el art. 308 del CPP' (fs. 143 vta.).
Asimismo, dispuso la notificación al denunciante de lo resuelto y la posterior comunicación al Juzgado de Garantías interviniente, cumplimentada el 20 de mayo de 2016 (v. 133).
Así las cosas, el reclamo de que sea revisada la decisión del Tribunal de Casación Penal que mantuvo la confirmación del Tribunal de Alzada de la denegatoria resuelta por el Juzgado de Garantías al pedido de eximición de prisión formulado a favor del señor Alejandro Buñirigo ha perdido virtualidad, correspondiendo -en consecuencia- declarar abstracto el tratamiento del recurso (art. 488, CPP).'
Dispositivo final transcripto: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se declara abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; los Dres. Negri, Genoud, de Lázzari y Soria votaron por declarar abstracto el recurso, por los mismos fundamentos expresados por el Dr. Negri.
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