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Tribunal Superior

ZUK, DARIO DANIEL S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 74.788 Y SU ACUMULADA N° 74.796 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-

Los defensores impugnaron la aplicación de las agravantes del art. 80 incs. 2 y 7 del Código Penal y la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua. La Corte rechazó los recursos extraordinarios por entender que las críticas son esencialmente de valoración probatoria ajenas a la vía extraordinaria y que la aplicación de las agravantes fue debidamente fundada por la Casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-128627
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de la ley Homicidio agravado Art. 80 cp incs. 2 y 7 Prision perpetua Valoracion probatoria Inconstitucionalidad Indefension Criminis causa Tribunal de casacion penal.

¿Quién es el actor?

Los defensores oficiales adjuntos en representación de Darío Daniel Zuk y de Juan Gabriel Bregni Martínez.

¿A quién se demanda?

Órganos judiciales y Ministerio Público en tanto se impugna la calificación legal y la pena impuesta en la sentencia de la causa (Tribunal en lo Criminal Nº 5 y Tribunal de Casación Penal, Sala I).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de la condena a prisión perpetua con aplicación de las agravantes del art. 80 incs. 2 (alevosía) y 7 (homicidio criminis causa) del Código Penal y, en el caso de Bregni Martínez, la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, con costas, por no prosperar las alegaciones planteadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La revisión de la sentencia de mérito ha estado orientada a 'comprobar los extremos específicos y autónomos de las agravantes -aprovechamiento de la menor posibilidad de defensa de la víctima y que las acciones estaban dirigidas a consumar el delito de robo- y omitió constatar que la conducta estuviera orientada a la finalidad de causar la muerte' (fs. 188 vta. y 189)."

"Las instancias jurisdiccionales anteriores tuvieron por cierto '...que entre las 17.00 y 18.00 horas del día 30 de diciembre de 2010, dos sujetos del sexo masculino ingresaron al domicilio ... empleando violencia ... le profieren a Colavita una violenta golpiza provocándole un estado de inconsciencia ... falleciendo a consecuencia de una asfixia mecánica por estrangulación debido a la rotura del hueso hioides, tras lo cual reducido Aguinaga y muerta Colavita se apoderaron ilegítimamente de dinero ... luego de lo cual abandonan el lugar...' (fs. 48 vta./155 vta. y 156)."

"Los magistrados han fundado su decisión exteriorizando los elementos de convicción obrantes en la causa con los que arribaron a la certeza de que Zuk y Bregni Martínez obraron sobre seguro, que la víctima se encontraba en estado de indefensión, que tales circunstancias fueron utilizadas para perpetrar el homicidio y que provocaron la muerte de la única persona que ofreció cierta resistencia a su manifiesta voluntad de apoderarse de distintos bienes existentes en la vivienda."

Sobre la cuestión de constitucionalidad de la pena: "El temperamento adoptado por el órgano revisor se condice con lo decidido por esta Corte ... En esa senda afirmó que, como consecuencia de la aplicación de los arts. 80 inc. 7, 13 y 14 del Código Penal, se corresponde a una pena a perpetuidad efectiva, sin posibilidad alguna de obtener la libertad ... El órgano revisor destacó que '...la pena prevista en el art. 80 del Código Penal, pese a su calificación de "perpetua", tiene en realidad un plazo máximo de duración. Por lo tanto la pena en cuestión deja de tener carácter perpetuo...' (fs. 173 vta.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores Jueces Negri, Soria, Genoud y De Lázzari votaron por la negativa en ambas cuestiones; la decisión final del acuerdo rechazó ambos recursos (mayoría unánime del acuerdo).

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