DI VASTO, JONATHAN DAMIAN; CORTEAUX, ISAIAS NICOLAS Y CASTRO CARRAZA NAHUEL S/ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 68.695 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-
Los imputados impugnaron la condena a prisión perpetua por homicidio agravado y delitos conexos mediante recursos de inaplicabilidad de ley que objetaron, entre otros, la compatibilidad de la pena perpetua con la Convención Americana. La Corte rechazó por unanimidad los recursos, fundamentando el rechazo en extemporaneidad de los nuevos agravios y en la insuficiencia de la impugnación para acreditar vicios de absurdo o arbitrariedad en la valoración y calificación penal.
¿Quién es el actor?
Los defensores oficiales adjuntos de Casación interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en beneficio de los condenados Jonathan Damián Di Vasto, Isaías Nicolás Corteaux y Nahuel Gastón Castro Carranza.
¿A quién se demanda?
Se impugna el pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal que, en lo sustancial, confirmó las condenas dictadas por el Tribunal en lo Criminal N°3 de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticionó, con matices por imputado, la inaplicabilidad del cómputo y de la calificación legal que originaron penas de prisión perpetua; además, en los tres recursos se alegó la inconstitucionalidad de la pena perpetua en relación con los arts. 4.1 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la incompatibilidad con el art. 13 del Código Penal por imposibilitar la reinserción y tornar la pena en efectivamente perpetua.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los tres recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, con costas, por los fundamentos expuestos. Voto por la negativa del juez Pettigiani, acompañado por los jueces Soria, Genoud y de Lázzari (decisión mayoritaria/unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se transcriben los párrafos y citas del fallo que contienen los fundamentos decisivos, en el lenguaje del Tribunal:
"[...] el principal argumento traído por la defensa de Jonathan Damián Di Vasto -violación al derecho a la vida y violación al derecho a la vida en relación con el fin de la pena por el art. 13 del Código Penal-, resulta extemporáneo. En el caso -en ocasión de interponer el recurso de casación; v. fs. 24/51, en particular fs. 49 vta./50 vta., legajo casatorio 68.699-, no postuló una fundamentación como la que aquí intenta, por lo que tal formulación extemporánea es razón suficiente para su desestimación (doctr. art. 451, CPP). Así, la falta de inclusión de tales disensos argumentales ante el tribunal intermedio, por propia decisión del recurrente, no posibilita que ahora se encarrilen como motivos dentro del canal impugnatorio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley."
"Una vez vencido ese término '...el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos' (doctr. art. 451, cuarto párrafo, CPP; conf. P. 78.901, sent. de 7-XI-2001; ...)."
"Por lo demás, la parte no ha desarrollado argumentos que resulten suficientemente concluyentes como para justificar una decisión de tal gravedad institucional, ultima ratio del orden jurídico, como sería declarar la inconstitucionalidad reclamada (causas P. 100.754, sent. de 9-IV-2009; ...)."
Respecto de la impugnación por calificación y coautoría en favor de Castro Carranza, el Tribunal señaló:
"[...] la queja se ciñe a intentar una reinterpretación de los hechos a partir de los cuales el tribunal a quo convalidó la decisión del inferior en cuanto a la coautoría y calificación del evento emergente de la causa 1205/13, siendo esa materia ajena al ámbito de conocimiento de esta Corte en el marco del remedio incoado, salvo la cabal acreditación del excepcional vicio de absurdo o arbitrariedad, lo que en el caso no viene argumentado (doctr. art. 494, CPP)."
El fallo reproduce además párrafos del criterio del tribunal de origen que justificaron la calificación por mayoría: "Lo que aquí tenemos es a cuatro jóvenes a bordo de un auto que sorprenden a las víctimas... Con el único fin de sustraérselo, descendieron tres... al darse cuenta de no poder consumar su plan -ultra finalidad-, que uno le dispara -Valdez-, Castro Carranza le arrebata el arma a Segovia, y en los dichos de la hija del mencionado, Di Vasto la suelta y también efectuó disparos..." y concluye que el arribo y actuación conjunta "los hace coautores funcionales del hecho cometido".
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor de Jonathan Damián Di Vasto, con costas (art. 496 y concs., CPP). Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor defensor oficial en beneficio de Isaías Nicolás Corteaux, con costas (art. 496 y concs., CPP). Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial en favor de Nahuel Gastón Castro Carranza, con costas (art. 496 y concs., CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
voto principal del Dr. Pettigiani por la negativa; Drs. Soria, Genoud y de Lázzari adhirieron por los mismos fundamentos.
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