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Tribunal Superior

ACUÑA, MARCOS ARNALDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N°78.403 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

El condenado impugnó la aplicación del artículo 58 del Código Penal y la modalidad de unificación de la pena por supuesta suma aritmética y vulneración del principio de culpabilidad. La Corte rechazó el recurso extraordinario por considerar que la suma lisa y llana no implica, por sí sola, violación del artículo 58 y que no se acreditó transgresión al principio de culpabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-129574
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Art. 58 codigo penal Unificacion de penas Suma aritmetica de penas Principio de culpabilidad Pena unica (20 anos y 6 meses Antecedentes: 13 anos 6 meses y 7 anos) Tribunal de casacion penal sala ii Defensa oficial Suprema corte (provincia de buenos aires) Costas (art. 496 cpp)

¿Quién es el actor?

La defensa oficial adjunta en nombre de Marcos Arnaldo Acuña.

¿A quién se demanda?

Sentencias del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Morón y decisión de la Sala II del Tribunal de Casación Penal que confirmó la pena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la supuesta errónea aplicación del art. 58 del Código Penal (unificación de penas mediante suma aritmética) y violación del principio de culpabilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496, CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La defensa denunció la errónea aplicación del art. 58 del Código Penal y del principio de acumulación jurídica, así como la violación al principio de culpabilidad (v. fs. 64). Señaló que el tribunal intermedio quebrantó la norma fondal citada, puesto que reiteró lo resuelto por el inferior donde se funda el monto de pena unificado mediante una mera suma aritmética, sin brindar los motivos por los cuales se arribó a tal cantidad, ni por qué no se aplicó el método composicional al caso (v. fs. 65)."

"Esta Corte resolvió en repetidas oportunidades que aún la resolución que para unificar las penas respectivas las suma lisa y llanamente, no incurre por esa sola circunstancia en violación del citado art. 58 pues si bien esta disposición no impone dicha metodología, tampoco la excluye (conf. doctr. P. 97.971, sent. de 13-XII-2006; P. 104.743, sent. de 15-IV-2009; P. 105.351, sent. de 10-VI-2009; e.o.). En rigor, el embate sólo representa una diferente visión sobre la manera en que debe efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena, y esa forma de recurrir no representa una crítica eficaz, para intentar evidenciar que el juzgador hubiera incurrido en transgresión al momento de fijar el monto de la sanción (conf. P. 74.318, sent. de 7-V-2003 y P. 67.662, sent. de 10-IX-2003; e.o.; art. 495, CPP)."

"A estas consideraciones cabe añadir, en cuanto a la denuncia de transgresión del principio de culpabilidad, que la pena única impuesta a Acuña importaría mantener incólume la medida de su culpabilidad por los hechos ilícitos reprochados, sin superarla (CSJN, 'Gago', sent. de 6-V-2008, por remisión al dictamen del Procurador Fiscal)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496, CPP)."

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