MUÑOZ, RAUL OSVALDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 57558 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V .-
El Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de Raúl Osvaldo Muñoz contra su condena por homicidio y tenencias ilegítimas de armas. La Corte declaró de oficio la prescripción respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, rechazó el recurso de inaplicabilidad y devolvió autos para que se fije nueva pena por los demás delitos firmes.
¿Quién es el actor?
El Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, en representación de Raúl Osvaldo Muñoz.
¿A quién se demanda?
Raúl Osvaldo Muñoz (recurrente beneficiario del recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N°2 (Dpto. Judicial Mercedes) y revisada por la Sala Quinta del Tribunal de Casación. Entre los agravios, se cuestionó la revisión de la pena impuesta y la valoración de la condena anterior como agravante (principio de culpabilidad).
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría unánime de los señores jueces Negri, De Lázzari, Kogan y Soria, declaró de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2, apartado 1, C.P.), rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, impuso costas y devolvió los autos a la instancia de origen para que dicte un nuevo fallo con relación a los delitos que permanecen firmes y fije nueva graduación de la pena conforme atenuantes y agravantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del señor Juez doctor Negri (cuestión previa, sobre prescripción):
"Por ello, habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos legales del instituto de la prescripción de la acción penal, corresponde declarar de oficio su extinción respecto del imputado en orden al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (arts. 55, 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 -según ley 25.990- y 189 bis inc. 2 apartado 1, todos del Código Penal).
Voto por la afirmativa."
Del voto del señor Juez doctor Soria (cuestión previa, sobre prescripción):
"A tenor de sus previsiones, la prescripción opera respecto de cada delito 'separadamente' (art. 67, quinto párrafo), a tono con mi postura anterior a su dictado en cuanto adscribí a la denominada 'teoría del paralelismo' para los supuestos de concurso real... aun tomando como último hito con efecto interruptor a la sentencia del Tribunal de Casación dictada el 17 de diciembre de 2013, ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal respecto del delito tipificado en el art. 189 bis inc. 2 apartado primero del Código Penal (dos años), sin que se adviertan actos que pudieran enervar su curso.
Por ello, corresponde declarar la prescripción de la acción penal del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, por el que junto con otros venía condenado Raúl Osvaldo Muñoz.
Con el alcance dado, voto por la afirmativa."
Del bloque dispositivo final (Sentencia):
"1. Declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto de Raúl Osvaldo Muñoz en orden al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil por el que -junto con otros delitos- venía condenado (arts. 55, 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 -según ley 25.990- y 189 bis inc. 2 todos del Código Penal).
2. Rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, con costas (art. 496 y concs., C.P.P.).
3. Devolver los autos a la instancia de origen, para que dicte respecto del imputado Raúl Osvaldo Muñoz un nuevo fallo con relación a los delitos materia de condena que permanecen firmes, graduando la pena a imponer conforme las circunstancias atenuantes y agravantes (arts. 40 y 41 del C.P.) conforme lo que antecede."
Sobre el agravio relativo al principio de culpabilidad por el acto (valoración de condena anterior como agravante), la Corte sostuvo la constitucionalidad y aplicabilidad del criterio:
"El autor que ha experimentado el encierro que importa la condena, y a pesar de ello, reincide, demuestra su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce. Ese desprecio por la pena anterior se refleja en una mayor culpabilidad, que autoriza una reacción más intensa frente al nuevo hecho (conf., en lo pertinente, P. 77.675... y otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los votos que integran el acuerdo (Negri, De Lázzari, Kogan y Soria) coincidieron en declarar la prescripción respecto del delito de tenencia legal de arma de uso civil y en rechazar el recurso de inaplicabilidad, por lo que la solución del expediente corresponde a la disposición final transcripta arriba.
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Leyes que cita
- Ley 25.990Codigo penal
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