CORDERO QUIROZ, BRIAN EZEQUIEL S / RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 70.218 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
El imputado promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de su condena por homicidio y homicidio criminis causa derivado de un robo. La Corte rechazó el recurso, concluyendo que la valoración del nexo causal por los tribunales de origen y de alzada se ajustó a estándares jurisprudenciales y no incurrió en arbitrariedad ni en violación de garantías procesales.
¿Quién es el actor?
Brian Ezequiel Cordero Quiroz, por medio de su defensora adjunta.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala II (resolviendo sobre la sentencia del Tribunal en lo Criminal n.° 4, Departamento Judicial de San Martín) y, como parte acusadora, el Ministerio Público.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por presunta errónea revisión de la prueba y falta de verificación del nexo causal entre la conducta imputada y la muerte de la víctima; asimismo, alegada violación del principio in dubio pro reo, del debido proceso y normas convencionales (arts. 8.2.h CADH; 14.5 PIDCP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución que confirmó la condena a prisión perpetua, con costas (art. 496 y concs., CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en respuesta a similares planteos a los aquí traídos, el tribunal intermedio reseñó inicialmente los sucesos motivo de reproche, según los cuáles '...Santillán Torres fue sorprendido por la espalda por el imputado y otro sujeto menor de edad, a quien con claras intenciones de causarle la muerte el acusado lo apuñaló en la región cervical derecha y en su cabeza, en tanto el menor le asestó golpes con un palo, causándoles lesiones que lo llevaron a su muerte, todo ello con la intención de facilitar y asegurar el desapoderamiento ilegítimo de un aparato de telefonía celular marca Samsung modelo 3350, del que dispusieron libremente' (fs. 54 y vta.). Expresó, que 'Fue precisamente ello lo que ocasionó, días luego, una hemorragia cerebral que desencadenó una descompensación hemodinámica aguda que culminó en el óbito de Santillán Torres, conclusión a la que se arribó sobre la base de probanzas idóneas, concordantes y que no dejan margen para la duda' (fs. cit.)."
"A partir de los dichos del autopsiante, adunó que '...no se verificó en el caso una mala praxis médica durante la atención que su cuadro demandó, siendo que la lesión en la médula afectó el sistema nervioso, no existiendo en el caso patologías previas en la víctima, quien era una persona joven, pudiendo concluirse de todo ello que el foco hemorrágico detectado fue consecuencia directa del apuñalamiento padecido' (fs. cit.)."
"Frente a lo así decidido, es el impugnante quién desplegó su propia interpretación fáctica que no halla correlato en las constancias del expediente; y efectúa suposiciones para extraer conclusiones diversas del material probatorio que sustentó la condena de Cordero Quiróz en el delito de homicidio investigado. Mas, alegaciones de tal calibre reconducen al examen de cuestiones de hecho y prueba, que se hallan excluidas del ámbito de conocimiento que el art. 494 del Código Procesal Penal atribuye a esta Corte..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."
Observaciones sobre la valoración de la mayoría: Los cuatro jueces votaron por la negativa (rechazo). Se aplicaron los estándares de la CSJN sobre arbitrariedad y la doctrina que limita la revisión federal a omisiones o vicios de gravedad extrema, rechazando que existiera tal arbitrariedad o violación de garantías.
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