MAZZARA NAVARRO, EMANUEL MATIAS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 63454 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA V .-
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de condena por homicidio agravado por precio. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso al considerar que la Sala de Casación respondió suficientemente los agravios relativos a nulidad, valoración probatoria y aplicación del art. 80 CP, y declaró extemporáneos los planteos sobre la pena perpetua.
¿Quién es el actor?
Emanuel Matías Mazzara Navarro, mediante su defensor oficial adjunto en Casación.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala V (decisión que confirmó la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la inadmisión de nulidades procesales relativas al análisis de celulares y tarjetas SIM; la supuesta falta de motivación y arbitrariedad en la aplicación de la agravante del art. 80 inc. 3 CP (homicidio por precio o promesa remuneratoria); y la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua / pedido subsidiario de tope de 25 años.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se impusieron las costas. Se consideró que la Sala de Casación dio respuesta fundada a los agravios, que no surgieron vicios de arbitrariedad ni error en la valoración probatoria, y que los planteos sobre la pena perpetua fueron presentados extemporáneamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que respecta al primer tramo de la queja, cabe indicar, a contrario de lo sostenido por la defensa, que el Tribunal de Casación dio una acabada respuesta al planteo de nulidad llevado a su sede. Allí advirtió que existían obstáculos de forma para la procedencia de la declaración de nulidad. Por un lado, el referido a la oportunidad procesal que establece el Código de rito... Por otro lado, alegó que la parte no ha demostrado el perjuicio ocasionado por la forma en que se dispuso el análisis de distintos teléfonos celulares y tarjetas SIM secuestradas en autos, por lo que no advierte violación a la garantía constitucional de defensa en juicio."
"El tribunal intermedio, lejos de limitar su competencia, abordó la queja otorgando debido tratamiento a los agravios planteados... La parte no ha reparado en lo resuelto por el juzgador, oponiendo -en cambio- su propio criterio discrepante, circunstancia ésta que constituye un mecanismo inidóneo de disenso, ineficaz para conmover lo decidido (art. 495, CPP)."
"Frente a ello, el impugnante más allá de la insistencia respecto de la certeza de los testimonios... no ha logrado evidenciar un supuesto de excepción que justifique la intervención de este Tribunal en el terreno probatorio y la eventual descalificación del fallo recurrido como acto jurisdiccional válido."
"Tampoco prospera el agravio traído acerca de la pena de prisión perpetua -la falta de revisión de las pautas mensurativas de la pena y su inconstitucionalidad- en tanto dichos extremos no integraron el recurso de casación (v. fs. 118/141 vta.)-. No es posible, entonces, atribuirle arbitrariedad al pronunciamiento casatorio por haberlo desconsiderado, ya que la jurisdicción no estaba constreñida a abordarlo. Son inatendibles, por novedosas (doct. art. 451 del CPP...)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría; los votos de Lázzari, Soria, Pettigiani, Genoud y Kogan adhieren a la negativa; Negri adhiere salvo en cuanto a la extemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad (aunque finalmente también votó por la negativa en la resolución).
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