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Tribunal Superior

GALAN, FERNANDO LUIS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 56.677 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA VI, SEGUIDA A ALEGRE, GASTON EZEQUIEL

El Fiscal promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la rebaja de la calificación penal de homicidio agravado por alevosía a homicidio simple. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, reimplantó la calificación por homicidio agravado por alevosía en concurso material con hurto y restituyó la pena de prisión perpetua por entender que la alevosía quedó acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-121491
Homicidio agravado por alevosia Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Reimplantacion de pena Prision perpetua Preordenacion Indefension Beneficio de la duda Tribunal de casacion Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Galán, Fernando Luis -Fiscal Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal-.

¿A quién se demanda?

Alegre, Gastón Ezequiel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión del Tribunal de Casación que modificó la calificación de homicidio agravado por alevosía a homicidio simple y fijó la pena en dieciocho años, solicitándose la declaración de inaplicabilidad de la ley aplicada por la Sala Sexta y la reimplantación de la calificación y pena impuestas por el tribunal de grado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal Adjunto, se deja sin efecto la sentencia impugnada en lo recurrido, se encuadra el hecho como homicidio agravado por alevosía en concurso material con hurto y se reimplanta la pena de prisión perpetua impuesta en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo resuelto por el tribunal intermedio puede advertirse que con relación a la figura penal en ciernes, predica un requisito que la ley no establece, esto es la preordenación, tal como lo resolvió esta Corte."

"En definitiva, si lo que tuvo por acreditado el órgano de primera instancia fue que la víctima se encontraba en el piso, desvanecida en posición decúbito ventral y aprovechando ese estado de indefensión por él provocado, obrando a sabiendas de que no tenía riesgo alguno para sí, y que en ese contexto le aplicó al menos 21 puñaladas en la región dorsal con una cuchilla de 21 cms. de hoja (fs. 6), dable es concluir que un obrar homicida de ese tenor bajo tales parámetros de indefensión de la víctima y falta de riesgo para el autor, redunda sin más en un actuar alevoso."

"Pues conforme la doctrina de esta Corte [...], la figura en su aspecto subjetivo además del dolo de matar, requiere que el sujeto activo se haya valido o aprovechado del estado de indefensión de la víctima, sin exigir que medie un particular elemento motivacional, ni algún otro móvil independiente del especial elemento subjetivo indicado".

"Y por ello, aún a riesgo de ser redundante, en el sub-examen la presencia del elemento subjetivo de la alevosía fluye del propio obrar del imputado antes contextualizado, dado que el acto ejecutivo homicida tuvo lugar tras haber colocado el propio imputado a la víctima en las circunstancias de indefensión y falta de riesgo para sí, lo que hace ineludible la consideración de tal circunstancia por el autor a la hora de emprender la acción homicida..." (conf. doct. P. 117.634, sent. del 15/IV/2015).

"En definitiva, corresponde hacer lugar al recurso fiscal y en consecuencia reimplantar tanto la calificación legal como la pena impuesta por el tribunal de mérito. Esto es, la de homicidio agravado por alevosía en concurso material con hurto, así como la pena de prisión perpetua (arts. 55, 80 inc. 2° y 162, todos del C.P.; 496, C.P.P.)."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Pettigiani, Negri, de Lázzari y Soria votaron por la afirmativa, adhiriendo a la reintegración de la calificación y pena dispuestas por el tribunal de origen. El bloque dispositivo final consigna la revocación parcial de la sentencia de la Sala Sexta y la restitución de la condena de prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía en concurso material con hurto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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