ZANINOVICH EZEQUEIL ENRIQUE S/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 76.824, DEL TRIBUNAL DE CASACION, SALA I.-
El condenado Zaninovich promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 (segunda parte) del Código Penal por afectar la resocialización y el principio de igualdad. La Suprema Corte rechazó el recurso por considerarlo mera interpretación distinta sin acreditar la incompatibilidad constitucional; sostuvo que la ley establece un régimen más severo por la gravedad del delito y no vulnera la progresividad ni la igualdad.
¿Quién es el actor?
Zaninovich Ezequiel Enrique, por intermedio de su defensor oficial adjunto en Casación.
¿A quién se demanda?
el decisorio de la Sala I del Tribunal de Casación Penal que rechazó la tacha de inconstitucionalidad y la solicitud de libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, del Código Penal (ley 25.892) por violación del principio de resocialización y del principio de igualdad; y la consecuente habilitación de la libertad condicional o tratamiento progresivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Se impusieron costas. Votación unánime por la negativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en su segunda parte." (voto de Soria, fundamento del planteo).
Sobre la postura del a quo y la naturaleza excepcional de la declaración de inconstitucionalidad: "...la declaración de inconstitucionalidad debe ser estimada como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino en casos de estricta necesidad... Se trata de un remedio extremo, que sólo puede operar cuando resulte imposible compatibilizar la ley con la CN y los tratados internacionales que la integran (Fallos 328:1491), por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocada..." (cita del decisorio del Tribunal de Casación reproducida en el voto, fs. 41 y vta.).
Sobre la razonabilidad de la diferenciación legislativa: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'ha sostenido que el distinto tratamiento dado por la ley a aquellas personas que cometen ciertos delitos, ... no es violatorio de las normas constitucionales, y tiene su fundamento razonable en la facultad del legislador de establecer, dentro del amplio margen que le ofrece la política criminal, las consecuencias jurídicas que estime para cada caso (cfr. CSJN causa 'L'Eveque, Ramón Rafael s/robo'... Fallos 311:1451)'" (fs. 42 y vta.).
Sobre la inexistencia de demostración de incompatibilidad constitucional por parte del recurrente: "En autos, los reparos traídos por la defensa para confutar lo resuelto por el Tribunal de Alzada no pasan de una interpretación distinta de la figura en trato, que no demuestran de modo inequívoco su contrariedad con el principio de resocialización invocado y el de igualdad ante la ley (arg. arts. 495, CPP y 15, ley 48)." (fs. III.2).
Conclusión y dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."
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Leyes que cita
- Ley 25.892Codigo penal
- Ley 48Justicia nacional
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