UMERES, MIGUEL ANGEL S/ RECURSO ERXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 54.597 Y SU ACUM. Nº 54.600 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III
Los imputados Umeres y Cáceres interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de sus condenas por homicidio criminis causae en el Tribunal en lo Criminal n.º 4, tras rechazo por la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal. En el fragmento aportado la Suprema Corte examina la alegación de desnaturalización de la tarea revisora por parte del tribunal intermedio y la presunta falta de motivación en la valoración de la prueba, sin que conste en el texto remitido la decisión final de la Corte.
¿Quién es el actor?
Los defensores oficiales en representación de Miguel Ángel Umeres y Claudio Gastón Cáceres interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución dictada por la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal que rechazó los recursos de la especialidad contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n.º 4 de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la confirmación de las condenas a prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causae; en particular, se denuncia la desnaturalización de la función revisora del tribunal intermedio y la insuficiente motivación en la valoración de pruebas respecto de la ultrafinalidad exigida por el artículo 80 inciso 7 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
En el fragmento remitido no consta la resolución final del Tribunal en cuanto al pronunciamiento sobre la procedencia o no de los recursos; se describe la tramitación y la puesta a voto de las cuestiones, y se transcriben los fundamentos iniciales del voto del Dr. de Lázzari.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. La defensa de Miguel Ángel Umeres denunció la desnaturalización de la tarea revisora de la sentencia de condena en los términos de los arts. 8.2. 'h' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 105).
Alegó que el órgano intermedio no cumplió su misión insoslayable de agotar el máximo esfuerzo revisor y al no considerar todas las constancias de la causa se desentendió de realizar una exploración seria de los elementos probatorios que hacen a la acreditación de la ultrafinalidad exigida por la figura del art. 80 inc. 7 del Código Penal, afirmando en forma dogmática la configuración de la preordenación necesaria para el tipo penal cuestionado.
Destacó que se rechazó la impugnación de la defensa mediante una resolución apartada de las constancias de la causa, sin dar adecuada respuesta a los concretos agravios de la defensa. Criticó que, sin dar mayores explicaciones, el tribunal intermedio descartó que la muerte de la víctima lo haya sido en ocasión de un robo y que su adecuación..."
(Nota: el texto enviado se encuentra truncado a partir de "adecuación".)
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo consignó el orden de votación (de Lázzari, Negri, Genoud, Soria) y se inicia el voto del Dr. de Lázzari. No consta en el segmento remitido el bloque dispositivo final ni la conclusión mayoritaria; por tanto, no puede determinarse qué resolvió la Corte en el acuerdo.
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