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Tribunal Superior

ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 52.574 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I SEGUIDA A CACERES FLORES, GASTON

El Fiscal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para que se restablezca la calificación de partícipe necesario y la pena impuesta en la sentencia de juicio por abuso sexual agravado y robo. La Corte hizo lugar al recurso, revocó la decisión de la Casación y reestableció la calificación y la pena de doce años de prisión por ser partícipe necesario en el abuso sexual agravado y coautor en el robo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-121232
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Abuso sexual agravado Acceso carnal Participe necesario Concurso de dos personas Sometimiento sexual gravemente ultrajante Robo simple Revocatoria de casacion Pena doce anos (2018 La plata)

¿Quién es el actor?

El Fiscal de Casación, Dr. Carlos Arturo Altuve, en ejercicio de la acción fiscal ante el Tribunal de Casación.

¿A quién se demanda?

Gastón Cáceres Flores, condenado en primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación Penal que, por mayoría, casó la sentencia de primera instancia y recalificó la participación de Cáceres Flores como autor de un intento de abuso sexual (conato) en concurso real con robo simple, reduciendo la pena; el fiscal reclama la inaplicabilidad de la nueva calificación y solicita restablecer la calificación y la pena impuesta en el debate, por considerarla partícipe necesario en el abuso sexual agravado por el concurso de dos personas y sometimiento gravemente ultrajante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fiscal, se revocó la sentencia de la Casación en cuanto a la materia recurrida y, en ejercicio de competencia positiva, se reestableció la calificación legal y la pena dictada por el tribunal de juicio: condena de Gastón Cáceres Flores a doce años de prisión, accesorias legales y costas, como partícipe necesario responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y por el concurso de dos personas y por causar a la víctima un sometimiento sexual gravemente ultrajante, en concurso real con robo simple, en carácter de coautor este último (arts. 45, 55, 119 párrs. segundo y cuarto inc. "d" en función del párr. tercero y 164, Cód. Penal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal denunció la errónea aplicación del art. 42 en relación con el art. 119 párrafo tercero del Código Penal e inobservado el art. 45, en relación con el art. 119, segundo y cuarto párrafos inc. 'd' en función del párrafo tercero todos del Código Penal... Cuestionó la calificación legal otorgada a los hechos por el tribunal intermedio respecto del rol que le cupo al imputado Cáceres Flores, en tanto suprimió la agravante contenida en el inc. 'd' de la referida norma sustantiva, eliminó la pauta aumentativa meritada por el órgano de juicio correspondiente a la pluralidad de intervinientes y la inobservancia del art. 45 del Código Penal en orden a la colaboración dolosa que prestó a su coimputado" (v. fs. 62/66).

"El órgano intermedio, por mayoría, casó el fallo, recalificó el hecho perseguido a Cáceres Flores y lo consideró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de conato en concurso real con robo simple... 'hubo comienzo de ejecución, en tanto golpeó a M., pero no pudo consumar el abuso sexual agravado porque su coimputado no se lo permitió' (fs. 42 vta.; voto del doctor Sal Llargués que concitó la adhesión simple del doctor Piombo)."

"En efecto, entiendo que el tribunal intermedio a la luz de la materialidad ilícita comprobada, ha juzgado erróneamente la intervención de Cáceres Flores en la violación de la víctima en tanto dicha intervención -en carácter de partícipe necesario- debe contemplarse en relación con el hecho cometido por el autor, que apropiadamente fue calificado por el tribunal de mérito como abuso sexual agravado por acceso carnal y por el concurso de dos personas y por causar a la víctima un sometimiento sexual gravemente ultrajante... Pues, como bien señala la acusación fiscal, sin perjuicio de cuáles fueran los motivos de su cooperación (...), la misma se llevó a cabo en todo momento para asegurar el resultado del ilícito cometido por Rodríguez. A punto tal que las personas que acompañaban a la víctima al momento del hecho no pudieron asistirla por la intervención de Cáceres Flores, quien como señalan los testigos, además de reducirla -y golpearla como ella misma lo señala-, hacía frente a los amigos de la abusada que intentaban socorrerla, para asegurar el quehacer del autor y luego facilitar su propio obrar que no logró perpetrar."

"Es por ello que asiste razón al recurrente cuando señala que la Casación ha aplicado erróneamente el art. 42 con relación al 119 párrafo tercero del Código Penal, e inobservado el art. 45 respecto del 119 segundo y cuarto párrafos inc. 'd' del Código Penal."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (votos afirmativos de los Dres. De Lázzari, Soria, Pettigiani y Kogan), por lo que se revocó la resolución de la Casación y se reestableció la calificación y pena de la instancia de juicio.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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