BRESCACIN, ADRIAN ALEJANDRO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 64.535 Y SU ACUMULADA 64.538 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II.-,
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa de Adrián Antonio Brescacin cuestionó la aplicación del artículo 41 quáter del Código Penal por uso de menor en la comisión del delito. La Corte resolvió rechazar el recurso por entender que la Sala de Casación y el tribunal de mérito dieron motivación suficiente y que no se acreditó vulneración del derecho de defensa ni de los estándares de revisión federal.
¿Quién es el actor?
Adrián Antonio Brescacin, por medio de la Defensora Adjunta de Casación.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (recurso contra la resolución que confirmó la aplicación del art. 41 quáter C.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la inaplicabilidad del art. 41 quáter del Código Penal (agravante por valerse de la intervención de un menor) por falta de motivación suficiente del tribunal revisor y por interpretación indebida de la norma; se invocan estándares de revisión federal y garantías del debido proceso (art. 8.2.h CADH; art. 18 Constitución Nacional).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Adrián Antonio Brescacin, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido corresponde precisar que resulta acertado el señalamiento que hace el revisor en cuanto a que la incidencia sobre la aplicación del art. 41 quater (C.P.) fue trabada ante el tribunal del juicio, dando este órgano acabada respuesta a los argumentos de las defensas que propiciaban su inaplicación. Entre ellos, aquel que bregaba que ante la falta de apariencia de minoridad, cabía dudar respecto del fehaciente conocimiento de tal circunstancia por parte de los adultos aquí condenados. El órgano de juicio sostuvo que tal tesitura, similar a la estrategia que solía exponerse en el caso de delito de estupro, debía rechazarse puesto que los imputados conformaban una banda que se conocía de antemano, para luego expedirse acabadamente sobre la aplicación del art. 41 quater explicando su postura a través de un análisis doctrinario y jurisprudencial de las diferentes tesis existentes, del principio de legalidad, de diversos instrumentos internacionales protectores de la niñez, del debate parlamentario y de la diferencia de edad con los consortes de causa (v. fs. 167 vta./171 de la causa 64.535)."
"De modo que, en ese sentido más allá de los términos en que fuera expuesto, la apreciación del revisor resulta válida en cuanto exige de la defensa técnica la elaboración de al menos una mínima crítica puntual sobre la motivación y fundamentación expuesta por el órgano de juicio, la que, va de suyo, también cabe entender como tácitamente ratificada por el revisor cuando afirma que la conclusión del inferior al resolver dicha incidencia sobre la aplicación del art. 41 quáter del Código Penal fue 'categórica'."
"De manera que no alcanza a evidenciar el recurrente que la respuesta del revisor, en el contexto antes expuesto, haya sido incompatible con el derecho de revisión amplia que pregona, así como tampoco demuestra la afectación a los derechos de defensa en juicio y debido proceso que denuncia (art. 495, C.P.)."
Además, la sentencia destaca la adhesión de los demás vocales: "Los señores jueces doctores de Lázzari, Soria y Negri, por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora Kogan, votaron la cuestión planteada también por la negativa."
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