ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 48.546 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I , SEGUIDA A CRISTIAN LUJAN GONZALEZ
El fiscal Carlos A. Altuve interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la resolución del Tribunal de Casación que había recalificado el hecho como homicidio con exceso en legítima defensa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso por mayoría, declaró arbitrario el pronunciamiento de Casación y ordenó que la Sala de Casación dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos de la Corte.
¿Quién es el actor?
Carlos Arturo Altuve, representante fiscal ante el Tribunal de Casación.
¿A quién se demanda?
Cristian Luján González (mediante impugnación a la sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de Casación que, por mayoría, casó la condena del Tribunal de Juicio y recalificó el hecho como homicidio simple mediando exceso en la legítima defensa (art. 35 CP), imponiendo pena de cuatro años de prisión.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, declaró la sentencia de Casación arbitraria y la casó en cuanto aplicó erróneamente las eximentes (arts. 34 inc. 6 y 35 C.P.). Remitió los autos a Casación para que dicte nueva decisión conforme a los lineamientos de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se transcriben a continuación los párrafos más relevantes del acuerdo (lenguaje original):
"V. Por lo que llevo dicho corresponde hacer lugar al recurso del representante fiscal y casar la sentencia del Tribunal de Casación en cuanto ha aplicado erróneamente los arts. 34 inc. 6 en función del art. 35 del Código Penal, y encuadrar el hecho de autos como constitutivo del delito de homicidio simple (art. 496, CPP).
Si la postura que propicio hace mayoría, deberán volver los autos al tribunal intermedio a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la pena a imponer al causante González tomando en consideración lo aquí dispuesto, previo a lo cual deberá abordarse el planteo titulado 'Motivo c' de la defensa -v. fs. 65 vta. y 66- que quedara desplazado en función de lo resuelto en el fallo revocado.
Voto por la afirmativa."
Además, el dispositivo final del fallo expresa con claridad la decisión de la mayoría:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca -en virtud de su arbitrariedad- el pronunciamiento de fs. 106/118 y, en consecuencia, se remiten los autos a la Casación para que -con intervención de una sala habilitada- dicte una nueva decisión acorde a los lineamientos vertidos en la presente (art. 496, CPP)."
Razonamiento esencial: la mayoría (votos de Soria, Genoud, de Lázzari y Kogan) entendió que la Sala de Casación incurrió en arbitrariedad al apartarse de las constancias objetivas (testimonios, pericia balística e inspección del vehículo) y al fundar la duda que justificó la recalificación en una valoración contraria a la prueba técnica, por lo que la aplicación de la eximente/exceso fue errónea. La minoría (Pettigiani y Negri) disintió y consideró que, en el contexto de persecución violenta y disparos, existían fundamentos para entender el accionar como exceso en la legítima defensa; sin embargo, prevaleció la mayoría que casó la decisión.
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