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Tribunal Superior

SERVIN, DANIEL ANIBAL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 36.133 DEL TRIBUNAL DE CASACI{ON PENAL, SALA I.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa de Daniel Aníbal Servin contra la confirmación de pena de reclusión por homicidio criminis causa y abuso sexual con acceso carnal. La Suprema Corte rechazó el recurso, sosteniendo la vigencia de la pena de reclusión y que la equiparación normativa en materia de ejecución no implica su derogación sustantiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-126819
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Pena de reclusion Vigencia normativa Ejecucion penal Ley 24.660 Arbitrariedad Confirmacion de condena Codigo penal Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Servin, Daniel Aníbal, por intermedio de su defensor oficial.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (a través del Tribunal y la actuación del Ministerio Público en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad de la pena de reclusión por considerarla legalmente derogada e inconstitucional, y se solicita que se fije una pena distinta adecuada a las constancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa; se confirmó la posibilidad de aplicar la pena de reclusión y se impusieron costas (art. 496, CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"La defensa denunció la arbitrariedad del fallo por haber aplicado al imputado una modalidad de privación de libertad -pena de reclusión- que estimó derogada legalmente y constitucionalmente inadmisible (v. fs. 119)."

"Frente a ese contenido resolutorio, la tacha de arbitrariedad esgrimida por la defensa aparece como una formulación meramente dogmática pues nada más insiste con su criterio de que la reclusión es hoy una especie de pena derogada, sin que los argumentos en sentido contrario brindados por el órgano casatorio le hayan merecido reparo alguno a fin de evidenciar el vicio denunciado (art. 495, CPP)."

"La tácita derogación de los arts. 6, 7 y 9 del Código Penal, como consecuencia de la sanción de la ley 24.660, y -por ende- de las diferencias en la forma de ejecutar las penas de reclusión y prisión, en modo alguno ponen en jaque el distinto tratamiento que las disposiciones de fondo dan a determinados institutos de la parte general del Código Penal. Ello, y el mantenimiento de la vigencia de los arts. 5 y 57 del mismo ordenamiento, demuestran que siguen existiendo pautas sustantivas que denotan que la pena de reclusión es más onerosa que la de prisión (conf. arts. 13, 26, 44 y concs., Cód. Penal; doctr. causas P. 102.332 sent. de 22-IV-2009; P. 103.198, sent. de 28-X-2009; P. 117.108, resol. de 8-VIII-2012; e.o.)."

Además, el bloque dispositivo final expresa la conclusión del acuerdo:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496, CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Genoud, de Lázzari, Soria y Negri votaron por la negativa (rechazo) al recurso; el voto de apertura (Genoud) fue acompañado por los restantes, conformando la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

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