Braillard, Patricia Elena y otros contra Municipalidad de La Plata y otro. Despido.
Los actores reclamaron indemnizaciones por despido y rubros laborales derivados de sucesivos contratos temporarios con el Banco Municipal de La Plata. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto desestimó la pretensión indemnizatoria, ordenando que se cuantifique y reconozca reparación conforme al derecho público/administrativo por desvío de poder.
¿Quién es el actor?
Ana Gabriela Alvarez; Aníbal Enrique Bidart; Patricia Elena Braillard; Lía Mabel Castaño; Leandro Javier Chaves; Flavia Carolina Ciardullo; Federico Di Luciano; Carolina Dick; Laura Romina Dontcheff; Mariano Ariel Gianni, quienes prestaron servicios para el Banco Municipal de La Plata mediante sucesivos contratos temporarios/locación de servicios.
¿A quién se demanda?
Banco Municipal de La Plata y la Municipalidad de La Plata (se relata además el ingreso posterior de los actores al Banco de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (y rubros conexos: preaviso, integración del mes de despido, sanciones ley 24.013/25.323/25.561) y diferencias salariales por indebida registración/antigüedad.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la parte de la sentencia de grado que desestimó la pretensión indemnizatoria por el cese laboral y declaró procedente el reclamo indemnizatorio en los términos del acuerdo, remitiendo los autos al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, cuantifique la reparación. Se declaró inadmisible el agravio relativo a diferencias salariales por las reglas de admisibilidad del recurso (art. 55 ley 11.653).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio de congruencia se vincula, básicamente, con la forma en que los órganos jurisdiccionales deben resolver las cuestiones sometidas a su decisión, teniendo en cuenta los términos en que quedó articulada la relación procesal, esto es, sin incurrir en omisiones o demasías decisorias... En el caso, ... constituye una definición absurda, fruto de una equivocada lectura de los términos en que hubo de trabarse la litis... corresponde revocar ese aspecto del fallo de grado y, en consecuencia, declarar operado el cese de la vinculación con motivo del vencimiento de los respectivos contratos de locación de servicios el día 30 de junio de 2003, conforme la alegación contenida en la demanda y lo reconocido por las accionadas en sus respectivos respondes (art. 289, CPCC)."
"Si entendemos por personal transitorio o no permanente el que será destinado exclusivamente a la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional... una duración del vínculo de empleo como la que aquí se verifica evidencia una irrazonable dilación que no se corresponde con la naturaleza temporal... Incurre en una conducta ilegítima la Administración... si las circunstancias fácticas indican que ha utilizado un sistema provisorio con un fin diverso al contemplado por el ordenamiento, desvirtuándose la transitoriedad... y generando responsabilidad frente a los actores."
"Por todo lo dicho, corresponde hacer lugar a este tramo de la impugnación, casar el pronunciamiento de grado en este aspecto y admitir el reclamo indemnizatorio de los promotores del juicio con sustento en el derecho público y administrativo local de aplicación."
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia de grado en cuanto desestimó la pretensión indemnizatoria de los actores, la que se declara procedente en los términos establecidos en la presente. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda."
(Se consignan también votos en disidencia que rechazaron el recurso por considerar la pretensión indemnizatoria novedosa en sede casatoria y por mantener la inadmisibilidad o carencia de elementos fácticos para aplicar la doctrina de la Corte Suprema.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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