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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Incidente de verificación en Larraburu, Jorge. Concurso preventivo.

Incidente de verificación en concurso preventivo relativo a la aplicabilidad del régimen de consolidación de pasivos de la ley 12.836 y sus modificatorias. La Corte provincial resolvió que la ley 13.929 no supera las objeciones de inconstitucionalidad y declaró inaplicable el régimen local por resultar más gravoso que la normativa nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-97293
Incidente de verificacion Consolidacion de pasivos Ley 12.836 Ley 13.929 Inconstitucionalidad Plazo de pago Ley nacional 25.344 Perjuicio al acreedor Aplicabilidad Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Larraburu, Jorge (incidente tramitado en el concurso preventivo).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación e incidencia sobre la aplicabilidad del régimen de consolidación de pasivos sancionado por la ley provincial 12.836 y sus modificatorias (13.436 y 13.929), y si las modificaciones introducidas por la ley 13.929 superan las objeciones que motivaron la declaración de inconstitucionalidad por la Corte nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte de la Provincia de Buenos Aires concluyó por mayoría que la sanción de la ley 13.929 no ha subsanado las objeciones que justificaron la declaración de inconstitucionalidad del régimen local de consolidación (ley 12.836 y modificatoria 13.436), por lo que ese estatuto resulta inaplicable al caso. Se devuelve el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al declarar oportunamente el superior Tribunal federal la inconstitucionalidad de la ley 12.836, con las modificaciones que le fueran introducidas por la ley 13.436, lo hizo considerando: a) que el plazo autorizado para cancelar las obligaciones superaba el límite de dieciséis años contados a partir de la fecha de corte, en contradicción con lo prescripto por el art. 19 de la ley 23.982; b) que la fecha a partir de la cual habría de correr el plazo del pago implicaba una postergación de casi dos años respecto del régimen nacional ... y c) se mantuvo -en la reglamentación de la ley- un límite a la afectación de los recursos de la Administración que podrían ser empleados a satisfacer estas obligaciones, lo que es otra forma de empeorar la situación de los acreedores."

"Pues bien: ... la ley 13.929 ha agregado ... un nuevo párrafo por el que se establece que el plazo máximo para satisfacer a los acreedores consolidados es de ciento setenta (170) meses, contados desde la fecha de corte, es decir, desde el 30 de noviembre de 2001. Esos catorce años y dos meses ... llevan el plazo máximo de satisfacción de las deudas al día 30 de enero de 2016. Como la legislación nacional fija el plazo máximo en el 1° de enero de 2016, se advierte una diferencia de veintinueve días en perjuicio del acreedor ... que impide a la nueva normativa superar las objeciones destacadas en 'Mochi', quedando la ley siempre fuera de los márgenes establecidos por la legislación nacional, es decir, sin que se salve la tacha de inconstitucionalidad que la afectaba."

"En conclusión: con sólo establecerse en la legislación local, para el pago de la deuda consolidada, un lapso mayor (aunque por el mínimo margen señalado) al fijado por la normativa nacional, las objeciones que se formularan a su constitucionalidad siguen en pie, debiendo darse respuesta negativa a la cuestión que nos ha concitado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de De Lázzari, Pettigiani, Kogan y Negri conformaron la mayoría; el acuerdo final declaró la inaplicabilidad del régimen. (No se consignan en el dispositivo votos en disidencia.)

Leyes que cita

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