Ríos, Marta contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado). Enfermedad profesional.
La actora reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral (disfonía crónica). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia sosteniendo que no se afectó la doctrina legal vigente y que la declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 12 de la ley 24.557 resistió el ataque.
¿Quién es el actor?
Marta Ríos.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias derivadas de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, en razón de disfonía crónica; la a quo había calculado el ingreso base tomando la remuneración al momento del pago y declaró inconstitucional el art. 12 en cuanto al período computable.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado; se confirmó la decisión de la instancia de grado en cuanto a la metodología aplicada y la declaración parcial de inconstitucionalidad del art. 12 respecto del período computable (mayoría del tribunal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."
"III.3. Bajo el contexto de análisis expuesto, los embates dirigidos a impugnar el importe del valor mensual del ingreso base que el tribunal de origen estableció para cuantificar la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial permanente, no pueden prosperar.
En primer lugar deben descartarse como eficaz propuesta de impugnación las alegaciones tocantes al quebrantamiento del principio de congruencia, habida cuenta que el supuesto de excepción previsto en la ley adjetiva laboral local se refiere exclusivamente a la doctrina legal establecida en la interpretación de las normas de fondo que rigen las relaciones laborales, no siendo atendibles las cuestiones o tópicos que se vinculan con las disposiciones de carácter procesal, como lo son las atinentes a dicho postulado (causas L. 96.162, "López", sent. de 1-IX-2010; L. 101.058, "Sánchez", sent. de 29-VI-2011 y L. 116.906, "Romero", sent. de 3-VI-2015).
Luego, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine del régimen procesal laboral se impone nítida, toda vez que la doctrina legal invocada por el interesado para sustentar la crítica en examen ha sido elaborada en casos en los que mediaron presupuestos disímiles a los que exhibe este litigio, déficit que la torna infructuosa (causas L. 96.273, "Baier", sent. de 5-V-2010; L. 101.909, "Garritano", sent. de 9-V-2012 y L. 115.717, "Mestre", sent. de 8-V-2013)."
(Del voto del Dr. Soria y corroborado por mayoría en el acuerdo.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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