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Tribunal Superior

Guala Closures Argentina S.A. contra Sabino Sebastián. Exclusión tutela sindical. (sumarísimo).

Guala Closures Argentina S.A. solicitó la exclusión de la tutela sindical y el despido con justa causa de su delegado Sebastián Sabino. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de origen y ordenó que el tribunal de trabajo, con nueva integración, resuelva conforme a los lineamientos fijados sobre la procedencia y justificación de la medida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119961
Exclusion de tutela sindical Ley 23.551 Verosimilitud Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Proceso sumarisimo Libertad sindical Remision a tribunal de trabajo Revocatoria Costas.

¿Quién es el actor?

Guala Closures Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Sebastián Sabino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accionar en la vía del art. 52, ley 23.551, para obtener la exclusión de la tutela sindical y poder despedir con justa causa al delegado sindical por hechos de sustracción de materiales y administración fraudulenta denunciados penalmente.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el trabajador, revocó la sentencia del tribunal de trabajo que había hecho lugar a la exclusión de tutela sindical por aplicación de la antigua doctrina sobre verosimilitud, y remitió las actuaciones al a quo para que, con nueva integración y conforme a los lineamientos fijados, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia de la acción. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La posición sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado caso 'Fate SAICI' delinea un nuevo escenario que hace propicio revisar la tradicional doctrina legal de este Tribunal provincial, según la cual el pronunciamiento que acoge la pretensión de exclusión de la garantía sindical, en cuanto se limita a resolver acerca de la verosimilitud del planteo propuesto, no se extiende al mérito de la decisión a adoptar por el empleador, con lo que tal aspecto esencial de la cuestión debería dirimirse en un litigio posterior." (III.4.a)

"Por cuanto atañe a la fisonomía que ha de tener el trámite a través del cual se sustanciará la pretensión en estudio, es plausible aplicar a estos casos el carril del proceso sumarísimo... En un único juicio, la sentencia a dictar por el tribunal de trabajo habrá de resolver la desafectación de la tutela sindical como expedirse sobre la justificación de la medida que el empleador prevé adoptar y habrá de describir en la demanda." (III.4.b)

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada. Las actuaciones deberán volver a la instancia de origen para que el tribunal de trabajo, con nueva integración y renovando -en su caso- los actos procesales que estime pertinentes, juzgue la procedencia de la acción impetrada en autos de conformidad con los lineamientos aquí desarrollados." (IV)

Observaciones sobre votos y mayorías: El acuerdo fue mayoritario. El voto que abre (Dr. Soria) propone y desarrolla el cambio doctrinario; los Dres. Pettigiani, De Lázzari, Kogan, Negri y Genoud adhieren, por lo que la decisión de revocar y remitir prevalece por mayoría. No hubo voto en disidencia que modifique la solución del bloque dispositivo final.

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