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Tribunal Superior

Anania de Loyden, Lidia Yolanda c/Raiolo, Walter Ariel s/Pago por consignación

La actora promovió una acción de pago por consignación por deuda de mutuo hipotecario en dólares y consignó $25.375 como pago a cuenta. La Corte revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que la actora integre en 30 días la diferencia aplicando la doctrina del esfuerzo compartido (1 $ = 1 U$S más 50% de la brecha o CER si resultare superior).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-97265
Recurso extraordinario Pago por consignacion Pesificacion Ley 25.561 Coeficiente de estabilizacion de referencia (cer) Doctrina del esfuerzo compartido Mutuo hipotecario Actualizacion monetaria Inaplicabilidad de ley Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Anania de Loyden, Lidia Yolanda.

¿A quién se demanda?

Raiolo, Walter Ariel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por consignación de capital e intereses de un mutuo celebrado en dólares (U$S 40.000) garantizado con hipoteca; la actora consignó $25.000 (más $375 de intereses) reclamando que ello constituya pago.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el demandado reconviniente y se revoca parcialmente la sentencia de la Cámara; la actora debe integrar, en el plazo de 30 días desde practicada la liquidación, las diferencias que surjan de convertir a pesos el capital a razón de $1 = U$S1 más el 50% de la brecha entre $1 y la cotización del dólar vendedor en el mercado libre, salvo que la aplicación del CER arroje un resultado superior; costas por su orden; devolución del depósito previo al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, para paliar la problemática social desencadenada en nuestro país, se ha dictado la normativa que a continuación se detalla. La ley 25.561, sancionada el 6 de enero de 2002, en su art. 1 dice: 'Declárase con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley...', entre las que enumera: 'Proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios' (inc. 1). Con relación a las obligaciones originadas en los contratos entre particulares, no vinculadas con el sistema financiero, tanto del art. 11 de la citada ley como del 8 del decreto 214/2002 emerge el principio del 'esfuerzo compartido'. La parte final del último artículo citado, expresamente autoriza a los jueces para '... arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes'."

"V. En consecuencia, conforme a las pautas establecidas en el citado fallo y que remiten al caso 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' (C.S.J.N., sent. del 18-XII-2007), entiendo que corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada, debiendo la parte actora -por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido- integrar, en el plazo de 30 días de practicarse la liquidación correspondiente, las diferencias que resulten de transformar a pesos el capital debido en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, bajo apercibimiento de tener por desestimada la demanda por consignación."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia apelada, debiendo la parte actora -por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido- integrar, en el plazo de 30 días de practicarse la liquidación correspondiente, las diferencias que resulten de transformar a pesos el capital debido en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, bajo apercibimiento de tener por desestimada la demanda por consignación."

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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