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Tribunal Superior

Bianchi Labombarda A. H. contra Sind. INd. de Remiseros. Materia a categorizar.

El actor promovió acción declarativa de certeza para que se declare que el Sindicato Independiente de Remiseros carece de legitimación para reclamar las contribuciones previstas en los arts. 21 y 22 del CCT 338/01. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el sindicato por insuficiencia de la impugnación y confirmó la decisión del a quo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119812
Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario (inaplicabilidad de ley) Legitimacion sindical Convenio colectivo de trabajo 338/01 Clausulas obligacionales Contribucion de solidaridad Art. 322 cpcc Agotamiento de la via administrativa (arts. 59-63 ley 23.551) Perdida de deposito ($40.000) Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Alejandro Horacio Bianchi Labombarda.

¿A quién se demanda?

Sindicato Independiente de Remiseros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió una declaración de certeza sobre la inexistencia de legitimación del sindicato para reclamarle al actor el pago de los conceptos previstos en los arts. 21 y 22 del Convenio Colectivo de Trabajo 338/01 (cláusulas obligacionales y contribución de solidaridad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el sindicato; queda firme la sentencia de grado que hizo lugar a la acción declarativa de certeza y determinó la falta de legitimación del sindicato para exigir esos pagos. Además, se declaró perdido el depósito de $40.000 efectuado por el recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, el interesado contrapone su disconformidad con lo resuelto, siguiendo una línea argumental que -en rigor- tan sólo traduce un apartamiento de los fundamentos expuestos por el juzgador, carente de idoneidad a los fines pretendidos, más aún cuando en el medio de impugnación se pretende evidenciar un error tan grave como lo es el absurdo.

Con todo, cabe recordar que es requisito ineludible para la adecuada fundamentación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impugnar concreta, directa y eficientemente todas las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado, siendo insuficiente el que deja incólume la decisión, por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre las que aquella se asienta (causas L. 112.152, 'Donato', sent. de 5-XI-2014; L. 118.030, 'López', sent. de 26-VIII-2015 y L. 118.589, 'Sosa', sent. de 6-IV-2016)."

"III. El recurso no prospera.

III.1. En primer lugar, cabe señalar que al sostener que 'no están dados' en el caso los requisitos establecidos en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial, el impugnante se limita a reiterar -en sustancia, textualmente- los argumentos vertidos en oportunidad de contestar la demanda (v. fs. 91/95), omitiendo rebatir idóneamente la motivación que sobre dicha temática contiene el pronunciamiento (v. fs. 237 vta. y 238). Ello, a tenor de la doctrina legal de esta Corte, revela la insuficiencia del recurso (causas L. 108.498, 'Carabajal', sent. de 22-V-2013; L. 106.313, 'Panigutti', sent. de 15-VII-2015 y L. 119.617, 'Municipalidad de Azul', sent. de 15-XI-2016)."

"IV. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC).

El depósito de $40.000 efectuado a fs. 266 queda perdido (art. 294, CPCC). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto según resol. 3135/13)."

(Se consignan como relevantes los pasajes citados que contienen la motivación central y el dispositivo de la sentencia. Los votos de los Dres. Pettigiani, de Lázzari y Negri adhieren por los mismos fundamentos del Dr. Soria.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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