Sánchez, Juan Carlos y otra c/Carranza, Luis Omar y otros s/Daños y perjuicios
La actora promovió acción de daños y perjuicios contra C., L. O. y otros y apeló la declaración de caducidad de instancia. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad por inexistencia de omisión de cuestiones esenciales y confirmó que los planteos omitidos eran meros argumentos de hecho o derecho, materia propia del recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
S., J. C. y otra.
¿A quién se demanda?
C., L. O. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios; en el trámite se discutió la procedencia de la caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la parte actora y se confirmó la declaración de caducidad de instancia; costas a la parte actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según inveterada doctrina de este Tribunal las cuestiones esenciales son aquellas que conforman la estructura de la litis y el esquema jurídico al que la sentencia debe atender para la solución del pleito, sin que importe, a los fines de la validez del pronunciamiento la forma o solvencia con que las mismas han sido tratadas..."
"Pues bien, de la lectura del pronunciamiento impugnado surge que el tribunal a quo abordó y resolvió las cuestiones esenciales a atender para la solución del pleito, más allá del acierto o extensión con que lo hizo..., siendo que los argumentos de derecho o de hecho en los que las partes sustentan sus pretensiones o defensas no revisten el carácter de cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento."
"En efecto, si bien es cierto que la sentencia no trató expresamente los planteos enunciados por la parte actora, tal omisión no se refiere a la cuestión esencial a decidir, sino a los argumentos que en sustento de su apelación esgrimiera la recurrente. La sentencia asignó relevancia únicamente a la intimación que cita, y si acaso eso fue erróneo, debió criticárselo a través del recurso de inaplicabilidad de ley..."
"Por lo demás, tampoco resulta atendible la denunciada conculcación del art. 171 de la Constitución provincial, en la medida en que no sólo el recurrente omite indicar de qué manera se produjo la transgresión que predica -cuyos agravios sobre el punto no pasan del mero enunciado-, sino que el fallo en crisis abastece la exigencia impuesta por el citado precepto al encontrar respaldo en expresas normas legales."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime por la negativa; votaron Soria, Negri, Kogan y Genoud adhiriendo a los fundamentos expuestos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.