Romero, Roberto c/Superintendencia de Seguros de la Nación y Estado Provincial s/Medida cautelar de no innovar
Romero impugnó la remisión de la causa y la denegatoria de una medida cautelar destinada a paralizar la transferencia de fondos de una subasta. La Suprema Corte, por mayoría, declaró mal concedidos los recursos extraordinarios por no acreditarse una excepción que transforme la decisión cautelar en sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Romero, Roberto C.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Seguros de la Nación y Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se atacan la remisión de autos por incompetencia a otro fuero/competencia (traslado de la ejecución al juez de la liquidación) y la denegatoria in limine de una medida cautelar (prohibición de innovar destinada a paralizar la remisión/transferencia de fondos obtenidos en la subasta).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor; en consecuencia, no se entra al examen de fondo de nulidad ni de inaplicabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (votos de los Dres. Soria, Negri, Genoud y Kogan — negativa a la primera cuestión):
"Es doctrina de esta Corte que las decisiones relativas a medidas cautelares no revisten en principio el carácter de sentencia definitiva contemplado en los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (Ac. 84.673... Ac. 92.365...)."
"El interesado no ha alegado y demostrado que en el caso se configure una hipótesis de excepción que autorice a apartarse de la doctrina ya reseñada, lo cual -en mi opinión- determina la errónea concesión de los recursos extraordinarios bajo estudio."
En consecuencia, la mayoría concluye que corresponde "declarar mal concedidos los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad interpuestos por la parte actora."
Minoría (votos de los Dres. Pettigiani y de Lázzari — afirmativa a la primera cuestión):
"La sentencia en recurso ha confirmado la de la instancia de origen que rechazó in limine el presente proceso cautelar, entendiéndose que sobre el punto ya había una decisión previa y firme (fs. 32)."
"la pretensión que rechazan no es ni más ni menos que una resistencia tardía a una declaración de incompetencia ya firme."
Por esos fundamentos, los Dres. Pettigiani y de Lázzari habían votado por considerar bien concedidos los recursos.
Dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General respecto del recurso extraordinario de nulidad, por mayoría, se declaran mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora (arts. 84, 278 y 296, C.P.C.C.). Notifíquese y devuélvase."
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