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Tribunal Superior

Flamini, Andrés s/Inc. de verificación en Fernández, Eduardo s/ Concurso preventivo

El actor promovió incidente de verificación tardía para obtener la escrituración de un inmueble adquirido por boleto frente al concursado. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia recurrida y ordenó la escrituración, sosteniendo que existe certidumbre fáctica de la fecha del boleto y que la valoración en la instancia anterior incurrió en absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-97118
Incidente de verificacion tardia Boleto de compraventa Oponibilidad en concurso/quiebra Fecha cierta / certidumbre factica Art. 1185 bis cod. civil Art. 146 ley 24.522 Doctrina del absurdo Escrituracion ordenada Pago 25% del precio Deposito $4.980

¿Quién es el actor?

Andrés Flamini.

¿A quién se demanda?

Eduardo Mario Fernández (concursado / luego quebrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de verificación tardía para que se ordene la escrituración del inmueble adquirido mediante boleto de compraventa y se reconozca la oponibilidad del mismo frente al concurso/quiebra del vendedor.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia de la Cámara que había rechazado el incidente y ordenó la escrituración del bien. Se condenaron las costas y se restituyó el depósito previo de $ 4.980 al interesado. Fecha de la sentencia: 4 de mayo de 2011.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se expresa en el epígrafe la Cámara Primera de Apelación -Sala II- en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado el incidente de escrituración promovido por Andrés Flamini en el concurso preventivo -luego quiebra- del señor Eduardo Mario Fernández, imponiéndole las costas al incidentista."

"En consecuencia, encuentro que corroborada en autos la real ocupación del inmueble por parte del incidentista, que las firmas insertas en el boleto de fs. 6/8 resultan auténticas de conformidad a la pericia caligráfica practicada, la buena fe del accionante y el pago del 25% del precio del inmueble cuya escrituración se pretende, en coincidencia con la que surge del poder otorgado por escritura pública a fs. 4/4 vta., versa sobre el bien objeto de este litigio más allá del error material en la cita de la Sección cuando todos los demás datos y circunstancias son contestes entre el instrumento privado y lo declarado el mismo día por los suscribientes ante el Notario (conf. arts. 375, 384, 391, 393, 456 y concs., C.P.C.C.), corresponde admitir el recurso traído."

"El absurdo en la acepción que le ha dado esta Corte se configura cuando la decisión del tribunal se aparta de las constancias objetivas de la causa, cuando se tiene por prueba a la que no lo es o la valoración significa una ineludible violación de la lógica formal, inaceptable arbitrariedad o la comprobación de conclusiones que por lo desacertadas, resultan insostenibles y que trasuntan, de tal modo, ausencia de la prudencia jurídica que la ley exige al juzgador..."

Dispositivo (extracto): "se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, casándose la sentencia en examen y ordenándose la escrituración del bien cuya verificación tardía motivara las presentes actuaciones (conf. arts. 1185 bis, 1198 y 146 de la ley 24.522); con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 4980 efectuado a fs. 133 deberá ser devuelto al interesado."

Mayoría y votos: la decisión fue por mayoría de fundamentos; votaron afirmativamente Pettigiani (voto extenso), De Lázzari (adhiriendo con fundamentos propios) y los jueces Soria, Negri y Genoud por los mismos fundamentos del voto de De Lázzari.

Leyes que cita

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