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Tribunal Superior

Galinelli, Patricia Nélida y ots. contra Municipalidad de Lincoln. Pretensión de Restablecimiento y Reconocimiento de Derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Concejales promovieron acción contra la Municipalidad de Lincoln solicitando entrega de documentación e información pública. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que los concejales, como integrantes de la comunidad y sujetos del derecho a la información pública, están legitimados para reclamar acceso a datos de la gestión municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73314
Acceso a la informacion Legitimacion activa Concejales Municipalidad de lincoln Publicidad de los actos Ordenanza municipal 1553/02 Recurso extraordinario inaplicabilidad de ley Derecho publico Transparencia Costas.

¿Quién es el actor?

Patricia Nélida Galinelli y otros, en su carácter de integrantes del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Lincoln.

¿A quién se demanda?

Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lincoln.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de documentación e información pública enumerada taxativamente (fs. 28) relativa al destino y uso de gastos públicos y rendiciones de cuentas municipales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Lincoln, confirmando la posibilidad de que los concejales (en tanto miembros de la comunidad/vecinos) accedan judicialmente a solicitar información pública y corresponda su entrega; se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Constitución nacional, al igual que la Constitución provincial, establecen el principio republicano de gobierno (art. 1 de ambos textos); una de cuyas manifestaciones primordiales reside en la exigencia de publicidad de los actos de las autoridades del Estado. Con ello se procura que los ciudadanos puedan conocer el desenvolvimiento gubernamental, como modo de controlar a sus representantes, condición inherente a la democratización del poder.

Así, por regla general, 'toda persona', lo que incluye a los concejales en este caso ha de tener acceso a la información pública.

Es indudable entonces que los concejales se encuentran en una situación subjetiva apta para requerir la información municipal y para recibirla en modo claro y suficiente.

Los mismos han requerido, en este proceso, determinada información acerca del destino y uso que le ha dado la comuna demandada a los gastos públicos (v. fs. 16/27), mientras que el municipio no ha brindado una contestación adecuada a la solicitud de acceso a la información legítimamente planteada por la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 279 del CPCC).

Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 68 y 289 del CPCC)."

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