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Tribunal Superior

Fatigati, Ernesto contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa.

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando multas y un cargo pecuniario dictados por el Tribunal de Cuentas en la rendición de cuentas del Ministerio de la Producción, ejercicio 1995. La Suprema Corte rechazó la demanda y confirmó las sanciones aplicadas por el Tribunal de Cuentas, sosteniendo que hubo evidencia de uso indebido de anticipos y de pasajes aéreos fuera de las excepciones previstas en el decreto 4.071/88.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-60035
Contencioso administrativo Tribunal de cuentas Anticipos de gastos Pasajes aereos Decreto 4.071/88 Sanciones administrativas Multa Cargo pecuniario Prueba Medida cautelar

¿Quién es el actor?

Ernesto Fatigati, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, a través del Tribunal de Cuentas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad y/o nulidad parcial de la resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 10-6-1998 (expte. 188/95) y del rechazo del recurso de revisión del 4-11-1998, que le impusieron multas por $350 y $500 y un cargo pecuniario de $974,75 (solidario con Carlos Ramón Brown) por su gestión como Subsecretario del Ministerio de la Producción, ejercicio 1995; también impugna observaciones por uso de pasajes aéreos y por el uso abusivo del sistema de anticipos de gastos.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda; se dejan sin efecto la medida cautelar otorgada anteriormente; se confirman las sanciones impuestas por el Tribunal de Cuentas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto 4.071/88 establece en su art. 12 que el servicio de transporte aéreo de pasajeros 'será utilizado exclusivamente por agentes de la Administración en los casos de traslado urgente debidamente justificado o cuando razones de economía así lo aconsejen o bien cuando no existan líneas ferroviarias o automotores que lleven a punto de destino'... En consecuencia, las defensas intentadas por el reclamante carecen de sustento, no siendo suficientes para modificar la sanción que impugna."

"De este modo, la sanción impuesta estuvo motivada en el uso habitual durante todo el ejercicio 1995 del sistema de anticipos de gastos. El abuso en su utilización resultó la conducta objeto de reproche... De la compulsa del expediente de rendición de cuentas surge que en el ejercicio analizado este procedimiento se había tornado habitual, corriente y que se abonaron a través del mismo erogaciones que exceden el concepto de los 'pequeños gastos' que pueden solventarse con la 'caja chica', desnaturalizándose con esta operatoria el sistema de contratación pública legalmente impuesto."

"En efecto, en el informe conclusivo realizado por la Relatoría del Tribunal de Cuentas ... se señalaron diversos ejemplos de las irregularidades detectadas, a saber: O/P 1.589, anticipo de $30.000 ... O/P 1.291, anticipo con cargo de rendir cuenta documentada al señor Jorge Ruiz por $195.000; O/P 5.461, anticipo de $380.000 ... O/P 3.251, anticipo de $650.000 (v. fs. 548/556)."

"El carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativo y la amplitud de las facultades otorgadas a las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión, imponían al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su reclamo... En el caso, el órgano demandado ha fundado adecuadamente las sanciones de acuerdo a las faltas cometidas, sin que en adición el accionante haya discutido la magnitud o características de los cargos decididos en su contra."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (Negri, de Lázzari, Genoud) votó por la negativa (rechazar la demanda). El Dr. Soria adhirió al voto de Negri salvo una salvedad en el punto III.2.a. (parágrafos 9° a 11°), y también votó por la negativa. El bloque dispositivo final es la confirmación de la sanción y rechazo de la demanda.

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