A., L. P. c/W., R. y otros s/Daños y perjuicios
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis en un parto. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la Cámara, por no acreditarse absurdo en la apreciación probatoria ni violación de normas.
¿Quién es el actor?
A., L. P. (actora).
¿A quién se demanda?
R. W.; Sanatorio Modelo de Caseros S.A.; Medicina Integral Metropolitana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios imputados a una negligente prestación médica (mala praxis) vinculada a un desgarro perineal no advertido al momento del parto y la sutura/episiotomía.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se sostuvo que no existe absurdo en la valoración de la prueba realizada por la Cámara de Apelación y que no se acreditó el nexo de causalidad entre la actuación médica y el daño atribuible a culpa médica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en el plexo probatorio aportado endilgada una inadvertencia exigida de detención específica en el transcurso de un parto que se desenvuelve sin mostrar alternativas indicativas de desgarro y sin la presencia de antecedentes que habiliten cuidados y prevenciones específicos, aprecio que no se conforma la ‘previsibilidad concreta’ que requiere la culpa, ingresando la alternativa en el campo exonerativo de los arts. 513 y 514 del Cód. Civil, apuntando además que su percepción y constatación parecen depender casi exclusivamente de una inusual práctica diagnóstica en el alumbramiento (tacto rectal- arg. arts. 512 del Cód. Civil; 384 y 474 del Cód. Proc.)" (fs. 1593).
"la Cámara ... encontró su respaldo en constancias, tales como la prueba pericial médica de fs. 863/869, la Historia Clínica (fs. 608/650) y testimonios (fs. 727/731, 749/752 y 753/759), y sobre esa base entendió que, pese a que cabe asignar vinculación al desgarro perineal sufrido por A. con el parto, toda vez que medió puntual acreditación pericial al respecto -en concurrencia con lo aportado en la Historia Clínica y los dichos de los testigos- lo cierto fue que no se demostró en autos el nexo de causalidad entre la actuación médica y el daño generado (fs. 1586 vta./1588)."
"Para que la Corte pueda revisar las cuestiones de hecho no basta con denunciar absurdo y exponer -de manera paralela- la propia versión e interpretación de los hechos, sino que es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se cuestionan son el producto de una apreciación absurda del cuadro fáctico, con el alcance ya explicado."
Costas: se impusieron costas a la actora (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).
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