Luciani, Miguel Ángel y otra c/Penna, Liliana Noemí s/Consignación
Los actores promovieron acción de consignación por el pago de un mutuo en dólares y reclamaron la consideración del pago como extintivo y la pesificación conforme a doctrina departamental. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la aplicación del C.E.R. y del reajuste equitativo y la tasa activa fijada por la instancia de origen, por insuficiencia técnica de los agravios y ausencia de demostración del vicio invalidante.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Luciani y Amanda Nélida Torres.
¿A quién se demanda?
Liliana Noemí Penna; Marta Alcira Branda; Daniel Hugo De Filippo; Ángela María De Filippo; Juan Néstor Nieva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consignación por pago de mutuo con garantía hipotecaria originalmente celebrado en dólares (U$S 23.600 consignados), y pedido de que la consignación sea considerada pago total cancelatorio con aplicación de la conversión conforme al plenario "Zanoni" y/o pesificación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, confirmándose la solución apelada en cuanto a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), la admisión del pedido de reajuste equitativo formulado por los reconvinientes y la tasa activa aplicada para los intereses; costas al vencido y pérdida de depósitos previos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera: ... merece ser desestimada la crítica consistente en una pretendida vulneración de la doctrina legal de esta Corte (fs. 578 vta. y 579 vta.) si el recurrente omite indicar cuál es la doctrina que reputa infringida, en qué medida los presupuestos fácticos a los que alude la misma guardan similitud con los que se debaten en el sub lite, así como la norma jurídica a la que refiere la misma ... cargas cuyo incumplimiento determinan la insuficiencia técnica del embate (art. 279, C.P.C.C.)."
"La alzada señaló que la aplicación del C.E.R. resulta de la ley y debe ser aplicada aún de oficio, en mérito a lo cual en virtud de lo normado por los arts. 11 de la ley 25.561 y 8 del decreto 214/2002, correspondía confirmar estos aspectos del fallo de primera instancia (fs. 568)."
"en tanto ejercicio de una potestad que ostentan los jueces de grado con carácter privativo- la revisión de la apreciación de las circunstancias del caso para realizar dicha composición es ajena a esta instancia extraordinaria, salvo eficaz denuncia y demostración del vicio invalidante del absurdo, carga que en la especie no luce satisfecha (fs. 580)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas al vencido (conf. arts. 68 y 279, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime (Hitters voto principal por la negativa; Soria, Kogan y Genoud adhieren).
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Leyes que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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