Banco Avellaneda S.A. s/Incidente de revisión del crédito del B.C.R.A. en autos: Banco Avellaneda S.A. Quiebra
Banco Avellaneda impugnó la verificación del crédito reivindicado por el Banco Central en la quiebra por gastos, préstamos e intereses. La Suprema Corte confirmó la Cámara y rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de agravios, sosteniendo la presunción de legitimidad del certificado público del BCRA y la cobertura normativa (ley 21.526) que avala las medidas del organismo.
¿Quién es el actor?
Banco Avellaneda S.A. (representado por su apoderado).
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina, como verificante del crédito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de revisión contra la verificación, por parte del BCRA, de un crédito en la quiebra del Banco Avellaneda compuesto por gastos de liquidación, préstamos, fondos para garantía de préstamos, gastos de cámara compensadora, intereses devengados, redescuentos y otros rubros; se cuestiona la causa, el monto y la legitimidad documental (certificado del BCRA) y la procedencia de intereses (art. 624 Cód. Civil), además de invocar mala administración y vicios en balances aprobados durante la intervención.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco Avellaneda y confirmó la solución de la cámara: quedó firme la verificación del crédito del BCRA y se mantuvo la presunción de legitimidad del certificado público aportado. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alzada, teniendo en cuenta las constancias de la causa, basó su decisión confirmatoria del fallo de la instancia de origen no sólo en el carácter público del instrumento con el que se verificó oportunamente la acreencia en la quiebra (fs. 4; arts. 979, 980, 993, 994 y 995, Cód. Civil; fs. 898/vta.), y de título causal del mismo, sino también en concretos y específicos argumentos entre los que cabe destacar el referido a las prerrogativas que confiere la Ley de Entidades Financieras al B.C.R.A. en la liquidación de las entidades financieras (arts. 50 inc. 4, 54 y 56, ley 21.526), así como en el hecho de que los intereses reclamados -conforme a la prueba pericial contable de la experta Mirta Beatriz Silberberg- no habían sido incluidos en el débito realizado por el organismo de contralor en la cuenta corriente 021 del B.C.R.A. y que, por tanto, descartan la aplicación del art. 624 del Código Civil (fs. 899/vta.; arts. 384 y 474, C.P.C.C.)."
"…mediante la Resolución 515/91 específica de la situación del Banco Avellaneda (ver fs. 9/12 de la quiebra), el Ente rector recordó la vigencia del punto 11 de la Resolución 53/90 -que establece la exigibilidad de todas las obligaciones hacia el BCRA en caso de fracasar la licitación pública de las acciones representativas del 79,9873% del capital de la fallida (ver fs. 450/458 de la quiebra)- y liquidando a posteriori el patrimonio neto (de resultado negativo), así como los cargos e intereses adeudados. Hay que destacar que dicha resolución lleva por fecha la del 1 de noviembre de 1991 ... cabe conjugar el débito efectuado por la gerencia del Organismo rector, sobre la cuenta corriente 021 asignada a la fallida, realizado el 05 de noviembre de 1991, pero con fecha valor al 01 de noviembre de 1991, por la cantidad de =A= 943.061.431, no surgiendo de los extractos de dicha cuenta que se haya realizado esa operación en concepto de actualización de intereses y/o intereses punitorios ... [lo cual] determina la inaplicabilidad de la previsión del art. 624 del Código Civil invocada por el recurrente ... desde que en la misma fecha en que se computó realizado el débito sobre la cta. 021, el Banco Central expresamente señaló que se tornaron exigibles la totalidad de las cantidades que se le adeudaban, dentro de los cuales quedaron comprendidos los accesorios referidos."
"…los fundamentos del fallo no resultan conmovidos por las manifestaciones vertidas por el impugnante en su escrito de fs. 907/921, los que únicamente exteriorizan su propia opinión acerca de la valoración de los presentes actuados y de las conclusiones que de ellas deben extraerse con respecto a la prueba de la causa de la acreencia declarada admisible. Y sabido es que disentir con lo decidido por los sentenciantes o proponer una argumentación paralela o distinta, no es base idónea de agravios, ni configura el absurdo que da lugar a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley…"
¿Cómo votaron los jueces?
fallo por unanimidad (Genoud, Soria, Kogan, Pettigiani). La decisión sigue el dictamen del Subprocurador General Juan Ángel De Oliveira que propuso el rechazo por insuficiencia de agravios.
Observaciones procesales relevantes: Se destacó la exigencia del art. 279 C.P.C.C. sobre la necesidad de agravios concretos, directos y razonados para habilitar la revisión extraordinaria; se sostuvo además la aplicabilidad de las facultades del BCRA (ley 21.526, art. 50 inc. 4) y la fuerza probatoria del certificado público expedido por el BCRA. Se rechazaron como novedosos y extemporáneos algunos planteos (p. ej. sobre ley 24.283).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 21.526Entidades financieras
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