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Tribunal Superior

E. ,N. G. contra C. A. S. .. d. t. - a. e.

El actor demandó a la aseguradora CNA ART S.A. por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 28-5-2005. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria y los cálculos de la instancia de grado, entendiéndolos no viciados por absurdo ni por violación constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118454
Riesgos del trabajo Inaplicabilidad de ley Incapacidad laboral permanente Pericia medica In dubio pro operari Actualizacion monetaria Valor vida Absurdo Comision medica Costas Fechas y montos relevantes (resumen): Fecha del accidente: 28-05-2005 Pago administrativo por cna art s.a.: $46.625 33 Calculo de prestacion segun art. 14.2.a ley 24.557: $42.630 30 Porcentajes de incapacidad: comision medica 35 95% Perito medico judicial 23 75% Perito psicologo 12% Incapacidad resultante adoptada por juzgador 32

¿Quién es el actor?

E., N. G.

¿A quién se demanda?

CNA ART S.A. (y demandada también Moviport S.A. en sede ordinaria)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente total y definitiva previstas en los arts. 11 apartado 4 inc. b y 15 de la ley 24.557, por accidente de trabajo ocurrido el 28 de mayo de 2005; y reparación integral contra Moviport S.A. por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la valoración de la instancia de grado: se consideró apropiada la pericia médica y psicológica, se validó la excepción de pago total por la aseguradora en cuanto a las prestaciones dinerarias, y se mantuvo el monto indemnizatorio civil otorgado contra la empleadora. Costas a la parte recurrente (art. 289 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el legitimado activo denuncia la violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 9 de la Ley de Contrato de Trabajo; 7, 8 y 9 de la ley 23.928 -modificada por ley 25.561-; 1, 6, 11, 12 y 15 de la ley 24.557 y sus decretos reglamentarios 658/96 y 659/96; 34 inc. 4 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 12 y 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita."

"El tribunal de grado... ponderando únicamente la pericia médica... determinó una incapacidad de apenas el 23,75%... el perito... manifestó que al examinar al actor encontró una evolución favorable con relación a la incapacidad determinada por la comisión médica interviniente... la perito psicóloga... dictaminó que a raíz del infortunio el promotor del pleito padece reacción vivencial anormal neurótica grado II, estableciendo una incapacidad psicológica del 12%... Concluyó que en virtud de las dolencias que porta, el trabajador ostenta una incapacidad laboral permanente -aplicando el sistema de la capacidad restante- del 32,90%."

"El monto de la prestación dineraria... ascendía a $42.630,30 (53 x 1.280,01 x 1,91 x 32,90), y que en sede administrativa la aseguradora de riesgos del trabajo le había abonado a este último la suma de $46.625,33 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral, permanente, 'parcial' y definitiva del 35,95% -fijada por la Comisión Médica n° 31 de Zárate-, el tribunal de trabajo hizo lugar a la defensa de pago total opuesta por CNA ART S.A. y rechazó la acción incoada en su contra."

"El recurso no prospera... devienen improcedentes los agravios dirigidos a objetar el rechazo de la acción incoada contra CNA ART S.A.... la réplica formulada resulta ineficaz para desvirtuar las conclusiones del fallo."

"El tema en debate ha sido resuelto en casos sustancialmente análogos al sub lite... ratificando la validez constitucional de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 -modificada por ley 25.561- que prohíben la actualización monetaria."

"Para calcular la indemnización... el tribunal de trabajo específicamente consignó en su pronunciamiento a los datos que consideraba pertinentes... edad al momento del infortunio, la función que desempeñaba, la remuneración que percibía y los años de vida laboral activa... no evidencia el quejoso que el tribunal de grado se haya apartado de las constancias objetivas de la causa ni que hubiera incurrido en el error ostensible que configura el absurdo."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Pettigiani votó por la negativa; los señores Jueces Negri, Genoud y Soria votaron también por la negativa. Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."

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