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Tribunal Superior

Puñet, Pedro Serafín s/Sucesión

Los herederos de Pedro Serafín Puñet solicitaron recuperar depósitos judiciales en dólares derivadas de plazos fijos que fueron pesificados. La Corte declaró aplicable su doctrina sobre la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica a depósitos judiciales, hizo lugar al recurso extraordinario y ordenó al Banco dejar sin efecto la conversión a pesos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-110813
Depositos judiciales Pesificacion Inaplicabilidad Emergencia economica Decreto 1570/2001 Ley 25.561 Banco provincia Restitucion en dolares Costas Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Sucesión Puñet, Pedro Serafín (los herederos).

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recuperar depósitos judiciales en su moneda de origen (dólares estadounidenses) por dos plazos fijos por U$S 19.425,33 y U$S 66.709,19 (total U$S 86.134,52), impugnando la pesificación efectuada a la paridad U$S 1 = $1,40 y solicitando dejar sin efecto la conversión.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara de Apelación que había confirmado la pesificación y mantuvo la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad de la normativa de emergencia económica a los depósitos judiciales; ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires dejar sin efecto la conversión a pesos y condenó al banco al pago de costas de todas las instancias. Disposición adicional: el depósito previo deberá restituirse al interesado (art. 293 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal, lo que no escapa al conocimiento de la alzada (fs. 1649 vta./1651), ha declarado en diversas ocasiones que las restricciones establecidas por el decreto 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561 y decretos 1606/2001, 50/2002, 71/2002, 141/2002, etc.), resultan inaplicables a los depósitos y cuentas judiciales (conf. Ac. 86.243, sent. del 4-VII-2003, 'La Ley Buenos Aires', 2003-1125; Ac. 89.531, resol. del 14-IV-2004; Ac. 93.941, sent. del 6-VII-2005; C. 87.421, sent. del 26-IX-2007; Ac. 100.022, resol. del 25-II-2009; C. 93.678, sent. del 4-XI-2009; C. 95.531, sent. del 23-XII-2009), a cuyos fundamentos cabe remitirse y darlos aquí por reproducidos."

"De manera que prescindir del examen que es menester realizar, reduce el empleo de dicha doctrina a una mera fórmula instrumental vacía de contenido y por lo tanto incompatible con un adecuado servicio de justicia ... Ello fue lo ocurrido en autos, ya que no se ha demostrado que los accionantes hayan transgredido la nombrada pauta jurídica fundamental del derecho positivo (conf. C. 86.937, sent. del 19-XII-2007; C. 103.402, sent. del 30-III-2011)."

"En consecuencia, habiéndose acreditado tanto la infracción a precedentes de esta Corte -atento a lo resuelto en casos sustancialmente análogos al presente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961)- como el endilgado absurdo, corresponde acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 1660/1669; revocar la sentencia impugnada y mantener la dictada en primera instancia en cuanto declarara la inaplicación de la normativa de emergencia económica a los depósitos obrantes en autos, debiendo el Banco de la Provincia de Buenos Aires dejar sin efecto la conversión a pesos. Costas de todas las instancias, a la entidad bancaria vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa los jueces Negri, Soria, Kogan y Genoud (y aparece firmado Carlos E. Camps); el acuerdo y el dispositivo final hacen lugar al recurso, por lo que la solución de la Corte es la expresada en el bloque dispositivo final que se reproduce arriba.

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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