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Tribunal Superior

Ruiz, Miguel Angel contra Provincia ART S.A. .Daños y perjuicios.

Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y actualización de la indemnización. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, revocó la aplicación del decreto 1.694/09 y la ley 26.773 al caso, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y ordenó liquidar intereses según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118414
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Riesgos del trabajo Decreto 1694/09 Ley 26.773 Aplicacion temporal / no retroactividad Ley provincial 14.399 (inconstitucional) Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia a 30 dias Remision para nueva liquidacion Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Ruiz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo (art. 14 ap. 2 inc. "a" ley 24.557) y actualización/ajuste de esa indemnización y accesorios (intereses).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, revocando la sentencia de grado en cuanto aplicó las pautas indemnizatorias del decreto 1.694/09 y de la ley 26.773 (declarando su inaplicabilidad al caso), declarando la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y ordenando que los intereses se liquiden conforme a "la alícuota más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días" (con cálculo diario para días sueltos). Se remitieron autos al tribunal de grado para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto mayoritario (resumen del decisorio en el cuerpo de sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada en cuanto dispuso la aplicación al caso de las disposiciones del decreto 1.694/09 y de la ley 26.773, normas cuya inaplicabilidad se declara. Asimismo, se decreta la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se casa la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com. y 7 y 10, ley 23.928h y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento."

2) Fundamento central sobre inaplicabilidad temporal (voto que integró la mayoría - Pettigiani y adhesiones):

"En lo atingente al ámbito temporal de aplicación de sus disposiciones, la referida ley 26.773 -como ya lo dijo esta Corte- ha reiterado aquella regla general contenida en normas anteriores ... en el sentido que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, es decir, que resultan aplicables a las contingencias que se produzcan con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia." (sic, texto del voto).

3) Fundamento sobre la tasa de interés (motivación para declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y fijar la regla de cálculo):

"Corresponde declarar la invalidez constitucional de la citada ley 14.399. Establecido lo anterior, la crítica debe prosperar conforme lo resuelto por esta Corte ... en las que se dispuso que los acrecidos deben ser calculados con la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días." (sic, textos del voto y dispositivo).

(Se consignan los fragmentos textuales citados del acuerdo y del voto mayoritario tal como aparecen en la sentencia).

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