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Tribunal Superior

Del Olmo, Marcela Alejandra contra Fisco de la provincia de Buenos Aires y ot. Enfermedad profesional.

La actora reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad derivada de enfermedad profesional. La Suprema Corte declaró constitucional la exención del depósito previo para el Fisco provincial pero hizo lugar parcialmente al recurso, revocando la aplicación del índice RIPTE (ley 26.773) para recalcular la indemnización y ordenando que vuelva a dictarse pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118770
Recuso extraordinario Inaplicabilidad de ley Deposito previo Art. 56 ley 11.653 Ley 14.552 Ripte (ley 26.773) Incapacidad laboral Prestaciones por riesgos del trabajo Tasa de interes moratorio Doctrina legal.

¿Quién es el actor?

Marcela Alejandra Del Olmo, docente, por diferencias en la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible, incapacidad 20%).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y, subsidiariamente, Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la diferencia en la prestación dineraria por incapacidad conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo; impugnación de topes y de la forma de cálculo (incluyendo aplicación del índice RIPTE y composición del ingreso base).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró válida la reforma (art. 86 ley 14.552) que exime al Fisco provincial del depósito previo previsto en el art. 56 de la ley 11.653 (bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley). Además, por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso: se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 (RIPTE), declarando su inaplicabilidad en el caso, y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden por el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto del Dr. De Lázzari (sobre admisibilidad/constitucionalidad del art. 86 ley 14.552):

"En efecto, desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131, este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena. Desde esta perspectiva, hubo de concluirse que la indicada exención no se exhibe reñida con el propósito legal, ni se vislumbra irrazonable o arbitraria..."

2) Voto del Dr. De Lázzari (parte resolutiva sobre RIPTE y devolución al a quo):

"En virtud de todo lo manifestado, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia en cuanto dispuso la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que dicte nuevo pronunciamiento, de conformidad con lo aquí resuelto."

3) Bloque dispositivo final (Sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, también por mayoría, se hace lugar parcialmente y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 apartado 6 de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Héctor Negri votó en disidencia sobre la primera cuestión, sosteniendo que la reforma (exención del depósito previo para el Fisco) es inconstitucional por vulnerar principios de igualdad y la finalidad de la carga procesal (arts. 14 bis y 16 CN y tratados). Su voto se expone en detalle en el acuerdo, pero la mayoría resolvió en sentido contrario.

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