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Tribunal Superior

Paz, Karina y otros c/Policía Bonaerense y otros s/Daños y perjuicios

Las actoras reclamaron indemnización por daño emergente (valor vida) y daño moral por la muerte de su padre por $390.000; la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y casó la sentencia de alzada, disponiendo que para regular honorarios de perito se tome una base estimada “por hipotético progreso” de la demanda conforme a la ley arancelaria (dec. ley 8904/1977) y no el mero monto reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-110826
Honorarios perito Dec. ley 8904/1977 Art. 23 Analogia Cuantia Mensura hipotetica Recurso extraordinario de inaplicabilidad Dano moral Coste procesal Beneficio de litigar sin gastos.

¿Quién es el actor?

Paz, Karina y otros (actoras).

¿A quién se demanda?

Policía Bonaerense y otros (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño emergente (valor vida) y daño moral por la muerte del padre; suma reclamada al diciembre de 1997: $390.000.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada (Fisco provincial), se casa la sentencia apelada y se ordena al tribunal de origen que mensure —partiendo de un hipotético progreso de la demanda— la indemnización que podría haberse reconocido, sobre cuya base se regule finalmente los honorarios del perito. Las costas por la incidencia se ordenan por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La analogía evidente y, el hecho de dar una solución para el caso que no está previsto en la norma específica, no son las únicas razones por las cuales al caso deba aplicarse este precepto. También hay razones emparentadas con la garantía de igualdad de trato -de raigambre constitucional-: no sería equitativo regular los honorarios de ciertos profesionales a partir de una base (el monto reclamado, por ejemplo) mientras que a otros se le fijan estipendios atendiendo a la liquidación de capital e intereses que podría derivarse (aunque no sea este un caso) de una sentencia condenatoria. Por esto me inclino a considerar que, ante esta especie de vacío que aparece en las normas referidas a los honorarios de los peritos médicos cuando la demanda ha sido íntegramente desestimada y no hay liquidación que pueda practicarse, han de aplicarse a los mismos -como a los demás profesionales que actuaran en la causa como auxiliares de la justicia- los preceptos contenidos en la ley arancelaria de los abogados."

"En consecuencia, si lo expuesto es compartido, corresponde hacer lugar al recurso y casar el fallo apelado (art. 289, C.P.C.C.). Los autos volverán al tribunal de origen para que mensure, partiendo de un hipotético progreso de la demanda, a cuánto podría haber ascendido la indemnización que hubiera correspondido a la parte actora. Sobre tal base (ante lo innecesario de practicarse una liquidación), el juez de primera instancia procederá a regular honorarios a la requirente, teniendo especialmente en cuenta el mérito del trabajo efectuado y la escala establecida en los referidos decretos."

También la sentencia reproduce la doctrina previa del Tribunal y de la C.S.J.N. que impide una aplicación mecánica del art. 23 del dec. ley 8904/1977 cuando la cuantía reclamada es desmesurada respecto de lo que razonablemente correspondería, señalando que "la aplicación lisa y llana del art. 23 del decreto ley 8.904 conduciría a una situación injusta...".

¿Cómo votaron los jueces?

Votación concordante de los señores jueces De Lázzari, Kogan, Negri y Genoud; acuerdo por afirmativa unánime. Bloque dispositivo final (SENTENCIA) confirma la decisión mayoritaria de casar la apelación y ordenar mensura para regular honorarios.

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